Resolución ejecutiva número 099 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 24 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 667940921

Resolución ejecutiva número 099 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50157

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1920 del 6 de octubre de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Francisco Rivas Rosero, requerido para comparecer ajuicio por delitos federales de narcóticos y por delitos de concierto.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 20 de octubre de 2015, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Francisco Rivas Rosero, identificado con la cédula de ciudadanía número 10386465, la cual se hizo efectiva el 23 de junio de 2016 por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1499 del 19 de agosto de 2016, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Francisco Rivas Rosero.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Francisco Rivas Rosero es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y por delitos de concierto. Es el sujeto de la Acusación Sustitutiva número 8:13- CR-216-T-17TGW, dictada el 20 de junio de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, mediante la cual se le acusa de: - Cargo Uno: Concierto para entrar a los Estados Unidos para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Sección 3238 del Código de los Estados Unidos; Título 21, Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos; y del Título 46, Secciones 70506(a) y [(b) del Código de los Estados Unidos; - Cargo Dos: Concierto para operar y embarcarse, por cualquier medio, en una embarcación semisumergible sin nacionalidad y con la intención de evadir ser detectada en, a través de, o desde aguas más allá del límite exterior del mar territorial de un solo país o del límite lateral del mar territorial de dicho país con un país vecino, en violación del Título 18, Secciones 2285 (a) y (b) del Código de los Estados Unidos; y -- Cargo Tres: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, a sabiendas y con la intención de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959, 963 y 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos.

    (... ) Un auto de detención contra Francisco Rivas Rosero por estos cargos fue dictado el 20 de junio de 2013, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Francisco Rivas Rosero, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 1921 del 22 de agosto de 2016, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición'.

    Así mismo, la 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada...

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