Resolución ejecutiva número 099 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 16 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 905313530

Resolución ejecutiva número 099 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52036

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal No. 1314 del 18 de septiembre de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Yonny Cano Linares, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de drogas ilícitas y relacionados con armas.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 22 de septiembre de 2020, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Yonny Cano Linares, identificado con la cédula de ciudadanía número 86046047, decisión que le fue notificada el 22 de octubre de 2020, en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad "Las Mercedes" en la ciudad de Montería, por miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal No. 2071 del 17 de diciembre de 2020, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Yonny Cano Linares.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en el Caso No. CR-19-316, dictada el 10 de julio de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, según se describe a continuación:

    ACUSACIÓN FORMAL (...) EL GRAN JURADO IMPUTA: INTRODUCCIÓN En todo momento relevante para esta Acusación formal, a menos que se indique lo contrario: 1. La Organización de narcotráfico CLAN DEL GOLFO (el "CDG"), antes conocida como "Los Urabeños" y "Clan Usuga", era una organización de narcotráfico de cocaína y paramilitar con sede en Urubá, Colombia.

    2. El CDG estuvo involucrado en envíos de múltiples toneladas de cocaína desde Colombia a México y América Central para importarla en definitiva a los Estados Unidos.

    El CDG coordinaba la producción, la compra y el traslado de envíos de cocaína, así como la recepción de envíos de cocaína en México y América Central. El CDG también controlaba el territorio en diversas áreas en Colombia y cobraba un "impuesto" a todo narcotraficante que operara en regiones bajo el control del CDG. Específicamente, el CDG cobraba un cargo fijo por cada kilogramo de cocaína fabricado, almacenado o transportado a través de las áreas controladas por el CDG.

    3. El CDG también empleaba "sicarios", o asesinos a sueldo, que llevaban a cabo diversos actos de violencia, como homicidios, agresiones, secuestros y asesinatos. El CDG utilizaba estos actos de violencia para cobrar deudas de droga, mantener la disciplina, controlar y ampliar territorios de la droga y para promover y realzar el prestigio, la reputación y posición de la organización.

    4. El acusado Yonny Cano Linares, alias "Llanero" era un supervisor del CDG a cargo de cobrar impuestos y deudas de la droga que se adeudaban al CDG, gestionar a los combatientes armados y mantener el control del CDG sobre áreas territoriales específicas dentro de Colombia.

    CARGO UNO (Empresa delictiva continua) 5. Los alegatos contenidos en los párrafos uno hasta cuatro se vuelven a alegar y quedan incorporados como si estuviesen contenidos en este párrafo.

    6. En y entre enero de 2010 y septiembre de 2014 o alrededor de dichas fechas, siendo ambas fechas aproximadas e inclusive, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado Yonny Cano Linares, alias "Llanero" junto con otros, a sabiendas e intencionalmente participaron en una empresa delictiva continua, en la cual el acusado cometió contravenciones de las secciones 846, 848(e), 959(a), 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, incluidas las Contravenciones Uno a Nueve estipuladas a continuación, las cuales formaban parte de una serie continua de contravenciones de dichas leyes llevadas a cabo por el acusado en concierto con cinco o más personas adicionales con respecto a quienes el acusado ocupaba un cargo de supervisión y gestión, y de cuya serie continua de contravenciones el acusado obtuvo ingresos y recursos sustanciales. La serie continua de contravenciones, como se define en la sección 848(c) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, incluyendo las Contravenciones Uno a Nueve estipuladas a continuación: Contravención Uno (Asociación delictuosa internacional para fabricar y distribuir cocaína)

    7. En y entre enero de 2010 y septiembre de 2014, o alrededor de dichas fechas, ambas aproximadas e inclusive, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado Yonny Cano Linares, alias "Llanero", conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente se juntaron en una asociación delictuosa para fabricar y distribuir una sustancia controlada, sabiendo y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos desde un lugar fuera de dicho país, cuyo delito involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada Categoría II, en contravención de las secciones 959(a), 959(c), 960(a)(3), 960(b)(I)(B)(ii) y 963.

    Contravenciones Dos a Ocho (Distribución internacional de cocaína) 8. En y entre las fechas mencionadas a continuación, siendo todas las fechas aproximadas e inclusive, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado Yonny Cano Linares, alias "Llanero", conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente se juntaron en una asociación delictuosa para fabricar y distribuir una sustancia controlada, sabiendo y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos desde un lugar fuera de dicho país, cuyo delito involucró una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada Categoría II, en las cantidades indicadas a continuación, en contravención de las secciones 959(a), 959(c), 960(a)(3) y 960(b)(I)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    Contravención Nueve (Asociación delictuosa homicida - Narcotraficantes rivales) 9. En y entre enero 2010 y septiembre de 2014, o alrededor de dichas fechas, siendo ambas fechas aproximadas e inclusive, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado Yonny Cano Linares, alías "Llanero '', Junto con otros, estando participando en uno o más delitos castigables según la sección 960(b)(I) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, a saber: Los delitos imputados en las Contravenciones Uno a Ocho, a sabiendas e intencio-nalmente se juntaron en asociación delictuosa para matar y causar el homicidio intencional de una o más personas, a saber: Líderes, miembros y asociados de organizaciones narcotraficantes rivales, y dichos asesinatos provocaron la contravención de las secciones 848(e)(I)(A) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    (Secciones 848(a) y 848(c) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y secciones 2, 3238 y 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos.) CARGO DOS (Uso de armas de fuego para facilitar el narcotráfico) 10. Los alegatos contenidos en los párrafos uno hasta cuatro, se vuelven a alegar y quedan incorporados como si estuviesen contenidos en este párrafo.

    11. Entre enero de 2010 y septiembre de 2014, o alrededor de dichas fechas, ambas aproximadas e inclusive, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado Yonny Cano Linares, alias "Llanero", conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente utilizaron y portaron una o más armas de fuego durante y en relación con delito de narcotráfico, a saber: El delito imputado en el Cargo Uno, y a sabiendas e intencionalmente poseyeron dichas armas de fuego para facilitar dicho delito...

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