Resolución ejecutiva número 102 de 2015, por la cual se decide la solicitud de revocatoria directa de la Resolución Ejecutiva número 389 del 23 de diciembre de 2014 - 18 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 575464314

Resolución ejecutiva número 102 de 2015, por la cual se decide la solicitud de revocatoria directa de la Resolución Ejecutiva número 389 del 23 de diciembre de 2014

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49547

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 93 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 389 del 23 de diciembre de 2014, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Édgar Humberto Alzate Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 14890069, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el cargo de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, referido en la Acusación número 13-20440-CR-KING, dictada el 14 de junio de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que interpuesto el recurso de reposición por el ciudadano requerido, el Gobierno Nacional, a través de la Resolución Ejecutiva número 054 del 7 de abril de 2015, lo rechazó por extemporáneo.

  3. Que mediante memorial radicado en la Presidencia de la República el día 11 de mayo de 2015, el defensor solicita la revocatoria directa de la Resolución Ejecutiva número 389 del 23 de diciembre de 2014, con fundamento en las causales 1a y 3a del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

    Sostiene el defensor que si bien su representado se acogió al trámite de extradición simplificada, no por ello renunció a sus derechos fundamentales, entre ellos al debido proceso. Garantía fundamental conculcada con la resolución ejecutiva que concedió la extradición, como quiera que la misma es una "mera formalidad" y un acto de "naturaleza política" que viola la Constitución Política y causa un agravio injustificado al ciudadano requerido.

    Estima que la concesión de la extradición atenta contra los derechos al debido proceso, defensa, contradicción, libertad y acceso a la administración de justicia del señor Alzate Jaramillo, por omisión de las entidades que intervienen en dicho trámite, en tanto no pueden garantizar la efectividad de las condiciones que preceden a la extradición; además, porque (i) no existe un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones para la extradición, (ii) el ordenamiento interno vigente no permite "revisar la procedencia" de dicho mecanismo, (iii) el material probatorio y la evidencia física no son objeto de control de legalidad y (iv) las personas extraditadas no tienen derecho a la Cuarta y Quinta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.

    Adicionalmente, cuestiona la falta de aplicación de los artículos 4º y 8º de la Convención de Viena contra el Tráfico de Estupefacientes, con fundamento en los cuales la investiga- ción penal podría adelantarse en nuestro país; no obstante, al mismo tiempo se queja de la ausencia de un tratado bilateral con Estados Unidos que defina las condiciones para la procedencia de la extradición.

    Finalmente, se duele de los vacíos legales en el trámite de extradición y la falta de verificación de las garantías de las personas requeridas, quienes se ven sometidas a un juicio injusto, sin garantías procesales, "donde no se cumple el derecho al debido proceso" , y sin oportunidad de presentar pruebas y controvertirlas.

  4. Que en relación con los argumentos expuestos por el apoderado judicial, orientados a la revocatoria directa del acto administrativo por medio de los cuales se concedió la extradición...

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