Resolución ejecutiva número 105 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 19 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868495459

Resolución ejecutiva número 105 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51679

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número MRC 241/19 del 6 de septiembre de 2019, el Gobierno de la República de Argentina, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombiana Claudia Viviana Acosta Salas, requerida por el Juzgado de Garantías número 2 del Departamento Judicial de Zárate, Campana, de la Provincia de Buenos Aires, para que comparezca a juicio dentro de la Causa caratulada "Lenis Ortiz José Wilmar y Agosta Salas Claudia Viviana S/ Homicidio Simple en el Proceso IPP 18-00-000129-19, de conformidad con el Auto del 10 de enero de 2019 que ordenó su detención y captura nacional e internacional.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante resolución del 10 de septiembre de 2019, decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana colombiana Claudia Viviana Acosta Salas, identificada con la cédula de ciudadanía número 1125229635, quien había sido retenida el 3 de septiembre de 2019, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

  3. Que mediante Notas Verbales números MRC 290/19 y MRC 295/19 del 1º y 5 de noviembre de 2019, respectivamente, la Embajada de la República de Argentina en nuestro país formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Claudia Viviana Acosta Salas.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición de la ciudadana Claudia Viviana Acosta Salas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio S-DIAJI-19-046181 del 1º de noviembre de 2019, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Argentina.

    En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las partes, el siguiente tratado regional de extradición: · La 'Convención sobre Extradición', suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición de la ciudadana Claudia Viviana Acosta Salas, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número MJD-OFI19-0038098-DAI-1100 del 11 de diciembre de 2019, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 24 de febrero de 20211, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas convencionales aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición de la ciudadana Claudia Viviana Acosta Salas.

    Sobre el particular, la Honorable Corporación precisó:

    1 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 29 de abril de 2021.

    "3. Concepto de la Sala.

    En razón a las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, emite concepto favorable a la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Claudia Viviana Acosta Salas, formulada por la República Argentina a través de su Embajada en Colombia para que comparezca al Procedimiento IPP 18- 00-129-19, seguido en su contra por un presunto delito de homicidio simple.

    4. Condicionamientos.

    La Sala recuerda a la República Argentina que en virtud de lo preceptuado en el artículo 17 de la Convención sobre Extradición, está obligada a lo siguiente:»^) A no procesar ni a castigar»...

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