Resolución ejecutiva número 108 de 2016, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 053 del 17 de febrero de 2016 - 27 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 637478473

Resolución ejecutiva número 108 de 2016, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 053 del 17 de febrero de 2016

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49857

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 053 del 17 de febrero de 2016, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Carlos Andrés Reyes Arroyave, identificado con cédula de ciudadanía número 80106730, requerido por la Sección 2a de la Audiencia Provincial de Barcelona, España, dentro del Sumario número 40/2011, como presunto autor de un delito contra la libertad sexual, de conformidad con el auto que decretó la prisión provisional comunicada y sin fianza del 14 de octubre de 2014.

    En consideración a que el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena de Indias, Bolívar, bajo el radicado 130016001129201301867 - NI 12068, adelanta, en etapa de juzgamiento, un proceso penal en contra del ciudadano Carlos Andrés Reyes Arroyave por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y que con ocasión de dicho proceso el acusado se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario San Sebastián de Ternera de dicha ciudad, el Gobierno nacional resolvió diferir o aplazar la entrega del ciudadano requerido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la "Convención de Extradición de Reos", suscrita en Bogotá, D. C., el 23 de julio de 1892, hasta que termine la causa criminal o se extinga la pena que se le hubiere impuesto, o hasta cuando de algún modo cese el motivo de detención en Colombia, evento en el cual la autoridad judicial de conocimiento lo pondrá a órdenes del Fiscal General de la Nación para hacer efectiva la entrega de este ciudadano al país requirente.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 26 de febrero de 2016, y a este último, el 2 de marzo de 2016.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el apoderado del ciudadano Carlos Andrés Reyes Arroyave, mediante escrito radicado el 10 de marzo de 2016 en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 053 del 17...

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