Resolución ejecutiva número 109 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 8 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906403644

Resolución ejecutiva número 109 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52059

El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, en virtud del Decreto número 968 del 6 de junio de 2022, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0652 del 20 de abril de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Fabián Humberto Tovar Caicedo, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de drogas ilícitas.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 22 de abril de 2021, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Fabián Humberto Tovar Caicedo, identificado con la cédula de ciudadanía número 5828227, la cual se hizo efectiva el 31 de mayo de 2021, por miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1154 del 27 de julio de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Fabián Humberto Tovar Caicedo.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en Caso número 1:20-CR-181 (también referida como Caso 1:20-cr-00181-LO), dictada el 27 de agosto de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    EN SESIÓN DE AGOSTO DE 2020 - en Alexandria, Virginia EL GRAN JURADO ALEGA QUE: CARGO UNO (Concierto para delinquir con fines de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con el conocimiento y la intención y teniendo motivo razonable para creer que sería importada ilícitamente a los Estados Unidos) Comenzando aproximadamente en agosto de 2017 y de manera continua a partir de entonces hasta aproximadamente abril de 2018, siendo las fechas exactas desconocidas por el Gran Jurado, dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos, y en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier Estado o distrito en particular, incluso en Colombia y otros lugares, el acusado Fabián Humberto Tovar Caicedo (alias "Tobi"),1 a quien se le traerá a comparecer al Distrito Este de Virginia, a sabiendas e intencionalmente se combinó, conspiró, confederó, y acordó con otros, tanto conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para distribuir a sabiendas e intencionalmente cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, teniendo el conocimiento, intención y motivo razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de las Secciones 959(a), 960(a) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos ...".

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1154 del 27 de julio de 2021, señaló:

    "El 27 de agosto de 2020, con base en el cargo en la Acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, emitió un auto de detención para la captura de Tovar Caicedo. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Fabián Humberto Tovar Caicedo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio S-DIAJI-21-017004 del 27 de julio de 2021, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las...

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