Resolución ejecutiva número 111 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 8 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906403646

Resolución ejecutiva número 111 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52059

El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, en virtud del Decreto número 968 del 6 de junio de 2022, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0270 del 20 de febrero de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Santiago Alirio Gómez Rivera, requerido para comparecer a juicio por un delito relacionado con tráfico de drogas ilícitas.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 2 de marzo de 2020, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Santiago Alirio Gómez Rivera, identificado con la cédula de ciudadanía número 15508682, la cual se hizo efectiva el 16 de marzo de 2021, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0827 del 11 de mayo de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Santiago Alirio Gómez Rivera.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Segunda Acusación Sustitutiva en Caso número 17-20887-CR-MOORE/SIMONTON(s)(s) (también referida como Caso número 17-CR-20887-KMM(s)(s)), dictada el 19 de julio de 2018, en la

    Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, según se describe a continuación:

    "SEGUNDA ACUSACIÓN DE REEMPLAZO

    El Gran Jurado emite la siguiente acusación: Comenzando en enero de 2008 o alrededor de esa fecha, y continuando hasta alrededor de septiembre de 2013, siendo desconocidas las fechas exactas por el Gran Jurado, en los países de Colombia, Honduras y otros lugares, los acusados,

    SANTIAGO ALIRIO GÓMEZ RIVERA,

    alias "Venko",

    (... ) a sabiendas y voluntariamente se asociaron, concertaron, se aliaron, acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de categoría II, a sabiendas y con la intención de que dicha sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto a los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto para delinquir a ellos atribuible como resultado de su propia conducta y de la conducta razonablemente previsible para ellos de otros cómplices, consiste en cinco (5) kilogramos 0 más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos...".

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0827 del 11 de mayo de 2021, señaló:

    "El 19 de julio de 2018, con base en el cargo en la Segunda Acusación Sustitutiva, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, emitió un auto de detención para la captura de Gómez Rivera. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Santiago Alirio Gómez Rivera, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio S-DIAJI-21-010576 del 12 de mayo de 2021, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La...

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