Resolución ejecutiva número 116 de 2022, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS ESE, identificado con NIT 892300175-4 - 13 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906404341

Resolución ejecutiva número 116 de 2022, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS ESE, identificado con NIT 892300175-4

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52064

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el inciso 3 numeral 2 del artículo 116 del Decreto ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el inciso 3 numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Carta Política estableció en sus artículos 48 y 49, que la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que corresponde al Estado intervenir en el servicio público de Seguridad Social en Salud, tal como lo dispone el artículo 154 Ley 100 de 1993, a fin de garantizar, entre otros, los postulados consagrados en la Constitución Política y en los artículos y 153 de la Ley 100 de 1993, modificado este último por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011.

Que el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de la Nación en el sector salud, lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento (...)".

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 21 de la Ley 510 de 1999, aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud por remisión del parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, la toma de posesión e intervención forzosa administrativa es una medida especial que tiene por finalidad "(...), establecer si la entidad vigilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones (...)".

Que el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016 señala: "...la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar (...) Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza (...) las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan".

Que el inciso 3 del numeral 2 artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993 modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé que "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (...) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (...) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad." (Énfasis propio).

Que mediante Resolución 6063 del 13 de junio de 2019, la Superintendencia Nacional de Salud, ordenó levantar la medida cautelar de vigilancia especial y en su lugar ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS ESE del departamento del Cesar, por el término de un (1) año, y en otras disposiciones designó como Agente Especial Interventor al ingeniero GERMÁN DARÍO GALLO ROJAS, posesionado según Acta S.D.M.E 011 del 17 de junio de 2019 y como Contralor a la firma SAC CONSULTING S. A. S., según consta en Acta S.D.M.E 012 del mismo día, mes y año.

Que, posteriormente, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 5013 del 12 de junio de 2020, prorrogó la medida de intervención forzosa administrativa para administrar el HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS ESE, por el término de un (1) año, es decir, hasta el 14 de junio de 2021.

Que, a través de la Resolución 5666 del 13 de mayo de 2021, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la remoción del agente especial interventor del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS ESE, en intervención forzosa administrativa para administrar, y en su lugar designó al doctor Ricardo Ruiz Romero, según consta en acta SDME 006 del 20 de mayo de 2021.

Que, el Gobierno nacional mediante la Resolución Ejecutiva 128 del 11 de junio de 2021, prorrogó el termino de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS ESE, por el término de un (1) año, es decir, hasta el 14 de junio de 2022.

Que, mediante Resolución 2022420000000386-6 del 8 de febrero de 2022, la

Superintendencia Nacional de Salud aceptó la renuncia del agente especial interventor doctor Ricardo Ruiz Romero y en su lugar designó el doctor Sergio Andrés Gil Celis, posesionado mediante el Acta SDPSS 7 del 11 de febrero de 2022.

Que, el agente especial interventor mediante informe radicado en la Superintendencia Nacional de Salud con el Nurc 20229300400839592 del 22 de abril de 2022, dio a conocer el estado actual del proceso de intervención de la ESE, presentando informe destacando los avances logrados durante la medida, entre los cuales señaló:

"(...) Los resultados de satisfacción global de los usuarios en la IPS, evidencia un alto porcentaje de satisfacción para el año 2021 correspondientes al 94,74%; esto gracias a que la E.S.E se encuentre trabajando en brindar una atención centrada en el paciente y servicios con accesibilidad, pertinencia y oportunidad a demás se ha...

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