Resolución ejecutiva número 117 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 12 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 729419965

Resolución ejecutiva número 117 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50622

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0180 del 16 de febrero de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano José Alexánder Parra Gutiérrez, requerido para comparecer a juicio por delitos de lavado de dinero.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 7 de abril de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano José Alexánder Parra Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía número 10008250, la cual se hizo efectiva el 25 de septiembre de 2017, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1896 del 22 de noviembre de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano José Alexánder Parra Gutiérrez.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la acusación sustitutiva número 16-626 (GAG), también enunciada como Caso número 16-626(FAB), dictada el 6 de diciembre de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, mediante la cual se le acusa de delitos de lavado de dinero, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN SUSTITUTIVA

    (...) ACUSACIÓN DEL GRAN JURADO:

    PRIMER CARGO

    Conspiración para Lavado de Instrumentos Monetarios (Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 1956 (h), (a)(1)(A)(i) y (b)(i) Desde o alrededor de mayo de 2014, continuando hasta o alrededor de octubre de 2016, en el Distrito de Puerto Rico y otros lugares dentro de la jurisdicción de este Tribunal, (...)

    [5]

    JOSÉ PARRA GUTIÉRREZ a.k.a. "Cachete",

    Los acusados aquí, a sabiendas coordinaron, conspiraron y acordaron unos con los otros y con otras personas para cometer delitos contra los Estados Unidos, violando el Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 1956, a saber: (a) a sabiendas llevar a cabo e intentar llevar a cabo transacciones financieras afectando el comercio interestatal y el comercio exterior, cuyas transacciones incluían ganancias procedentes de determinadas actividades ilícitas, eso es, fabricación, importación, recibo, encubrimiento, compra, venta ilícita y manejo de sustancias controladas (según se define en la Sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas), según dispuesto en el Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 1961, punible bajo las leyes de los Estados Unidos, incluyendo el Título 21, Código de Estados Unidos, Secciones 841(a)(1) and (sic) 846 teniendo conocimiento de que las transacciones: (a) Fueron diseñadas en su totalidad y en parte para promover el llevar a cabo la determinada actividad ilícita, y que, durante la comisión y la intención de llevar a cabo dicha transacción financiera, los acusados tenían conocimiento de que la propiedad envuelta en la transacción financiera procedía de ganancias obtenidas de una actividad ilícita, en violación al Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 1956(a)(1)(A)(i); (b) Fueron diseñadas en su totalidad y en parte, para ocultar y encubrir la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad y control del producto obtenido como ganancia de una determinada actividad ilícita, y que durante la comisión y la intención de llevar a cabo dicha transacción financiera, los acusados tenían conocimiento de que la propiedad envuelta en la transacción financiera procedía de ganancias obtenidas de algún tipo de actividad ilícita, en violación al Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 1956(a)(1)(B)(i); y que mientras llevaban a cabo o intentaban llevar a cabo dicha transacción financiera, tenían conocimiento de que la propiedad envuelta en la transacción financiera procedía de alguna actividad ilícita; y (c) Teniendo conocimiento de que las transacciones fueron diseñadas en su totalidad y en parte para evitar el requisito de la ley Federal a informar, y que, durante la comisión o la intención de llevar a cabo dicha transacción financiera, los acusados tenían conocimiento de que la propiedad envuelta en la transacción financiera procedía de ganancias obtenidas de alguna actividad ilícita, en violación al Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 1956(a) (3)(B)(ii).

    OBJETIVO DE LA CONSPIRACIÓN DE LAVADO DE DINERO

    El objetivo de la conspiración era realizar transacciones financieras...

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