Resolución ejecutiva número 118 de 2023, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Ese Hospital Local Cartagena de Indias, Departamento de Bolívar, identificado con NIT 806.010.305-8 - 17 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 932547871

Resolución ejecutiva número 118 de 2023, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Ese Hospital Local Cartagena de Indias, Departamento de Bolívar, identificado con NIT 806.010.305-8

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52398

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el inciso 3º numeral 2 del artículo 116 del Decreto ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el inciso 3º numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y

CONSIDERANDO:

Que la Carta Política estableció en sus artículos 48 y 49 que la seguridad social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que corresponde al Estado intervenir en el servicio público de seguridad social en Salud, tal como lo dispone el artículo 154 Ley 100 de 1993, a fin de garantizar, entre otros, los postulados consagrados en la Constitución Política y en los artículos y 153 de la Ley 100 de 1993, modificado este último por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011.

Que el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de la Nación en el sector salud, lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento (...)".

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con la remisión prevista en el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, la toma de posesión e intervención forzosa administrativa es una medida especial que tiene por finalidad "(...), establecer si la entidad vigilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones (...)".

Que el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016 señala: " ... la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar (...) Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza (...) las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan".

Que el inciso 3º del numeral 2 artículo 116 del Decreto ley 663 de 1993 modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé que "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (...) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (...) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad." (Subraya fuera de texto).

Que el artículo 2º de la Ley 1751 de 2015 determina de una parte, el carácter de la salud como derecho fundamental, autónomo e irrenunciable, y de otra, como un servicio público esencial y obligatorio a cargo del Estado, requiriéndose para el acceso a esta de atributos como oportunidad, eficacia y calidad para su preservación, mejoramiento y promoción.

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 005718 del 18 de mayo de 2021 ordenó en el artículo primero "(...) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Ese Hospital Local Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, identific. 305-8, (...)", por el término de un (1) año.

Que en dicho acto administrativo se designó como Agente Especial Interventor al doctor Jorge Eduardo Suarez Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía 6773841, posesionado según Acta 002 del 24 de mayo de 2021.

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 20224200000022756 de 18 de mayo de 2022, prorrogó la medida forzosa administrativa para administrar por el término de (1) año, es decir del 18 de mayo de 2022 al 17 de mayo de 2023.

Que mediante comunicación radicada en la Superintendencia Nacional de Salud bajo el radicado 20239300401124552 de 13 de abril de 2023, el agente especial interventor de la ESE Hospital Local Cartagena de Indias dio a conocer el estado actual del proceso intervención de la ESE en los diferentes componentes, del cual se extracta lo siguiente:

"(...)" En el marco de la intervención forzosa administrativa de la ESE Hospital Local Cartagena de Indias, se han venido desarrollando las acciones requeridas para subsanar los hallazgos que dieron origen a la medida. En el presente informe se mencionan los avances obtenidos en cada uno de los componentes del Plan de acción durante este período. Si bien han sido muchos los logros alcanzados en el esfuerzo por mejorar las condiciones de prestación de servicios de salud, corregir las falencias administrativas y recuperar la imagen de la institución, se requiere mantener la dinámica actual con miras a culminar los procesos iniciados y darles sostenibilidad y continuidad a los resultados alcanzados. A continuación, se describen los temas pendientes en cada una de las áreas de gestión: Componente administrativo: El Programa de mantenimiento preventivo y correctivo de la entidad ha sido uno de los logros más destacados durante la intervención, por lo tanto, es necesario culminar con la infraestructura y dotación de los centros de salud que no se encuentran en las condiciones apropiadas para brindar la atención adecuada y cumplir de esta forma con los estándares de...

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