Resolución ejecutiva número 120 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 4 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868951193

Resolución ejecutiva número 120 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51695

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO: ·

  1. Que mediante Nota Verbal número 0570 del 8 de mayo de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Henry Trigos Celón, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de drogas ilícitas.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 12 de -mayo de 2020, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Henry Trigos Celón, identificado con la cédula de ciudadanía número 88.282.293, la cual se hizo efectiva, el 18 de septiembre de 2020, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1842 del 13 de noviembre de 2020, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición - del ciudadano Henry Trigos Celón.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en el Caso número 20 CR 091 (también referido como Caso 4:20.cr-00091, Caso número 4:20-cr-00091-1, Caso número 4:20-cr-00091-2, Caso número 4:20-cr-00091-4, Caso número 4:20-cr-00091-5; y Caso número 4:20-cr-00091-6) dictada el 12 de febrero de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    EL GRAN JURADO ACUSA DE LO SIGUIENTE: CARGO UNO (Narcoterrorismo )Al menos ya desde enero de 2000, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, y siguiendo después hasta que se dictó la acusación formal, los acusado s(...)

    Henry Trigos Celón,

    alias "Mancho Picada", (... )y otras personas desconocidas para el Gran Jurado y no imputadas por el presente documento, participaron e intentaron participar, a sabiendas y de forma intencionada, en una conducta que afecta al comercio interestatal e internacional y eso sería punible según la sección 841(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, si se cometió dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos, es decir, fabricar, distribuir y poseer con intención de distribuir, a sabiendas y de forma intencionada, 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría //; sabiendo e intentando proporcionar, directa o indirectamente, un valor pecuniario a cualquier persona y organización que haya participado o participe en actividades terroristas o terrorismo, específicamente el Ejército de Liberación Nacional (ELN), teniendo conocimientos de que dichas personas y organizaciones han participado y participan en actividades terroristas y terrorismo, todo ello en contravención de las secciones 960a, 841(a)(1), 841(b)(1)(A)(l)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO DOS

    (Asociación delictuosa de distribución internacional de cocaína )Al menos ya desde enero de 2000, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, y siguiendo después hasta que se dictó la acusación formal, en Colombia, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusado s(...)

    Henry Trigos Celón,

    Alias "Mancho Picada" ,(... )a sabiendas y de forma intencionada, se unieron en una asociación delictuosa y acordaron juntos y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado fabricar, distribuir y poseer con intención de distribuir y distribuir 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II; con la intención o a sabiendas de importarla ilegalmente en los Estados Unidos o teniendo una causa razonable o de creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente.

    En contravención de las Secciones 963, 959(a), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO TRES

    (Distribución internacional de cocaína )Hacia el 1º de febrero de 2019, y siguiendo hasta aproximadamente el 22 de marzo de 2019, en Colombia y dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusado s(... )

    Henry Trigos Celón,

    Alias "Mancho Picada" ,(... )a sabiendas y deforma intencionada, fabricaron, tuvieron en propiedad con la intención de distribuir y distribuyeron una sustancia controlada, con la intención o a sabiendas de importar dicha sustancia ilegalmente en los Estados Unidos o teniendo una causa razonable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR