Resolución ejecutiva número 123 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición
Emisor | Ministerio de Justicia y del Derecho |
Número de Boletín | 52072 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
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Que mediante Nota Verbal número 1078 del 17 de agosto de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jorge Eliécer Castaño Toro, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de drogas ilícitas.
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Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 18 de agosto de 2020, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Jorge Eliécer Castaño Toro, identificado con la cédula de ciudadanía número 98504687, la cual se hizo efectiva el 17 de noviembre de 2020, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.
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Que mediante Nota Verbal número 0038 del 15 de enero de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Jorge Eliécer Castaño Toro.
En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en caso número 4:19CR121 (también enunciada como Número Penal 4:19-CR121 (MAC)), dictada el 8 de mayo de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, según se describe a continuación:
"ACUSACIÓN FORMAL
EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS ACUSA:
Cargo Uno
Violación: Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Asociación delictuosa para la fabricación y distribución de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos) Que en algún momento durante o alrededor del año 2017, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares, Jorge Eliécer Castaño Toro, alias Plástico, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente se unió, se juntó en una -asociación delictuosa y acordó con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación, de las secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
En violación de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo Dos
Violación: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos).
Que en algún momento durante o alrededor del año 2017, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares, Jorge Eliécer Castaño Toro, alias Plástico, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente fabricó y distribuyó cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos.
En violación de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos."
Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0038 del 15 de enero de 2021, señaló:
"El 8 de mayo de 2019, con base en los cargos descritos en la Acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas emitió un auto de detención para la captura de Castaño Toro. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable...".
(... )
Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997..."
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Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Jorge Eliécer Castaño Toro, el...
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