Resolución ejecutiva número 124 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 17 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849553910

Resolución ejecutiva número 124 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51440

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0182 del 6 de febrero de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Diego Fernando Coca, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación (e), mediante resolución del 8 de febrero de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Diego Fernando Coca, identificado con la cédula de ciudadanía número 17418820, decisión que le fue notificada el 9 de febrero de 2019, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en el Centro Penitenciario y Carcelario "Pedregal", por cuenta de una medida de aseguramiento, impuesta dentro de una actuación que se le adelanta en Colombia1.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0452 del 8 de abril de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Diego Fernando Coca.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la Acusación número 19-20061-CR-MARTÍNEZ/OTAZO-REYES (enunciada también como Caso 1:19-cr-20061-JEM), dictada el 31 de enero de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado expide la siguiente acusación: A partir de enero de 2008, o cerca de esa fecha, y continuando hasta septiembre de 2017, las fechas exactas son desconocidas para el Gran Jurado, en los países de Colombia, Guatemala, Honduras, Costa Rica, México y otros lugares, el acusado,

    DIEGO FERNANDO COCA,

    alias "Platino",

    a sabiendas y voluntariamente se combinó, conspiró, se asoció y acordó con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado para distribuir una sustancia controlada de categoría II con la intención, sabiendo y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en infracción de la Sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto a Diego Fernando Coca, alias "Platino", la sustancia controlada implicada en el concierto atribuible a él como resultado de su propia conducta, y de la conducta de otros cómplices razonablemente previsible por él, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en infracción de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos...".

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0452 del 8 de abril de 2019, señaló:

    "El 31 de enero de 2019, con base en el cargo descrito en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida emitió un auto de detención para la captura de Diego Fernando Coca. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable".

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Diego Fernando Coca, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 0855 del 8 de abril de 2019, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19882. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    1 (Proceso 050016000206201144772), en el Juzgado Penal Especializado del Circuito de Antioquia, por el delito de tráfico, fabricación y porte de armas y municiones de uso restrictivo de las fuerzas armadas o explosivos.

    2 Artículo 3º numeral 1 literal a.

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición'.

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20003, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

    '6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

    7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición'.

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Diego Fernando Coca, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número MJDOFI19-0010452-DAI-1100 del 11 de abril de 2019, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 18 de marzo de 2020...

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