Resolución ejecutiva número 124 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 23 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 932864214

Resolución ejecutiva número 124 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52404

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

1. Que el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 243/2021 del 25 de junio de 2021, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano César Oswaldo Ardila Rojas, requerido por el Juzgado de Instrucción número 4 de L'Hospitalet de Llobregat de Barcelona, dentro de las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado número 195/2020-C, de conformidad con el Auto de procedimiento abreviado del 13 de enero de 2020 y el Auto que decretó la prisión provisional, comunicada y sin fianza del 12 de mayo de 2021.

En el auto de procedimiento abreviado del 13 de enero de 2020 se indica que los hechos investigados en principio se tipifican como un presunto delito consumado de robo con violencia o intimidación en concurso con delitos de detención ilegal y delito leve de lesiones dolosas leves.

2. Que, en atención a dicha solicitud el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 25 de junio de 2021, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano César Oswaldo Ardila Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía número 91511836, quien había sido retenido el 22 de junio de 2021, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

3. Que el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 276/2021 del 19 de julio de 2021, formalizó el pedido de extradición del ciudadano colombiano César Oswaldo Ardila Rojas.

4. Que, luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano César Oswaldo Ardila Rojas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio número S-DIA-JI-21-016458 del 19 de julio de 2021, conceptuó:

"Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición:

· 'Convención de Extradición de Reos', suscrita en Bogotá, D. C., el 23 de julio de

1892.

· 'Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España', adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999..."

5. Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, al encontrar perfeccionado el expediente de extradición del ciudadano colombiano César Oswaldo Ardila Rojas, mediante Oficio número MJD-OFI21-0027497-DAI-1100, del 30 de julio de 2021, lo remitió a la Sala de Casación Penal, de la Honorable Corte Suprema de Justicia, para el concepto correspondiente.

6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 19 de abril de 202311, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas convencionales aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano César Oswaldo Ardila Rojas.

Sobre el particular, la Honorable Corporación precisó:

"4. Conclusión

La Sala es del criterio de que la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Oscar (sic) Oswaldo Ardila Rojas, formulada por el Gobierno del Reino de España, es conforme a derecho y, en consecuencia, se procederá a conceptuar favorablemente a dicho pedido.

5. Sobre los condicionamientos

Es preciso consignar que corresponde al Gobierno nacional condicionar la entrega a que el reclamado en extradición no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la petición de extradición, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.

Igualmente debe condicionar la entrega al respeto, como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones, de todas las garantías debidas en razón de su...

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