Resolución ejecutiva número 126 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 17 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849553912

Resolución ejecutiva número 126 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51440

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0795 del 11 de junio de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Carlos Julio Ramírez Montoya, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos relacionado con concierto para delinquir.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante resolución del 13 de junio de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Carlos Julio Ramírez Montoya, identificado con la cédula de ciudadanía número 71642502, la cual se hizo efectiva el 18 de junio de 2019, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1258 del 15 de agosto de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Carlos Julio Ramírez Montoya.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la Acusación número 18-20618-CR-MOORE/SIMONTON, dictada el 19 de julio de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se le imputa al ciudadano requerido el siguiente cargo:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado imputa lo siguiente: Desde por lo menos ya en enero de 2008 o alrededor de esa fecha hasta diciembre de 2015 o alrededor de esa fecha, las fechas exactas siendo desconocidas de parle del Gran Jurado, en- los países de Honduras, Guatemala, Colombia, Costa Rica, Venezuela, Panamá, México y otros lugares, el acusado,

    JULIO RAMÍREZ MONTOYA,

    alias "Corredor"

    con conocimiento e intención se aunó, concertó para delinquir, se confederó y acordó con otras personas tanto conocidas como desconocidas de parte del gran jurado, para distribuir una sustancia controlada de categoría II, sabiendo que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de la Sección

    959 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto Julio Ramírez Montoya, la sustancia controlada involucrada en el concierto para delinquir atribuible a él como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices razonablemente previsible para él consiste en cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos1 ...".

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1258 del 15 de agosto de 2019, señaló:

    "El 19 de julio de 2018, con base en el cargo descrito en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida emitió un auto de detención para la captura de Carlos Julio Ramírez Montoya. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable".

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Carlos Julio Ramírez Montoya, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 2130 del 20 de agosto de 2019, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas' , suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19882. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición'.

    · La 'Convención de las...

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