Resolución ejecutiva número 126 de 2022, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 084 del 25 de abril de 2022 - 21 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907114431

Resolución ejecutiva número 126 de 2022, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 084 del 25 de abril de 2022

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52072

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 084 del 25 de abril de 2022, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Jairo Alberto Builes Molina, identificado con la cédula de ciudadanía número 15324006, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos), y el Cargo Trece (Distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito), imputados en la acusación número 19 CR 036 (también enunciada como Caso 4:19-cr-00036 y Caso número 4-19-cr-36), dictada el 16 de enero de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 084 del 25 de abril de 2022 fue notificada al defensor del ciudadano requerido, el 28 de abril de 2022, por medio electrónico, a través del oficio MJD-OFI22-0014143-GEX-1100 del 27 de abril de 20221, quien en la misma fecha acusó recibo de la notificación.

    El ciudadano colombiano Jairo Alberto Builes Molina fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 084 del 25 de abril de 2022, el 9 de mayo de 2022, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación personal que suscribió al efecto.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Jairo Alberto Builes Molina, mediante correo electrónico del 4 de mayo de 2022, allegó, al Ministerio de Justicia y del Derecho, escrito mediante el cual interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 084 del 25 de abril de 2022.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el apoderado que, en la etapa judicial del trámite, ante la Corte Suprema de Justicia, solicitó la práctica de algunas pruebas relacionadas con la identidad de la persona reclamada y con la obtención de audios de interceptación de comunicaciones que reposan dentro de la carpeta de la acusación foránea, con las cuales pretendía demostrar que su representado es totalmente inocente del delito de tráfico de narcóticos por el cual se le acusa, pero advierte que estas pruebas le fueron negadas.

    Menciona que en los alegatos previos a la emisión del concepto se opuso a que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitiera un concepto favorable para la extradición del ciudadano requerido, cabalmente porque el señor Jairo Alberto Builes Molina es inocente de los hechos que le atribuyen en el país requirente, aunado a que siempre ha insistido en la no acreditación de la plena identidad. Precisa que el señor BUILES MOLINA le ha manifestado que no conoce a las personas que se relacionan en el Cargo uno imputado en la Acusación número 19 CR 036 dictada el 16 de enero de 2019 y que nunca ha tenido relación alguna con personas que estén vinculadas al tráfico de estupefacientes, por lo que afirma que no ha existido claridad en el requisito de la plena identificación a pesar de haber solicitado la práctica de pruebas ante la Corte Suprema de Justicia, las cuales, reitera, le fueron negadas.

    Luego de cuestionar las pruebas aportadas por el país requirente, el recurrente afirma que se estaría solicitando la extradición de un ciudadano colombiano que no ha cometido ningún hecho punible, menos aún con relación al delito de narcotráfico, toda vez que si bien es cierto se habla de un documento panameño, esto no quiere decir que sea idóneo para la identificación plena de su defendido.

    Agrega el defensor:

    "En el presente caso considero que hay una confusión, y como es bien sabido una persona se puede parecer a otra, por tanto, no hay duda que se trata de una persona totalmente diferente, posiblemente lo estén confundiendo con otra persona,

    1 El correo electrónico certificado 472 certifica como fecha de entrega y acceso al contenido el 28 de abril de 2022.

    por tal motivo fácil es concluir que aquí se cometió un error al no aprehender a los responsables y de ahí la duda sobre la identificación plena de mi defendido.

    (... ) De acuerdo a lo anterior, y como quiera que no se accedió a la práctica de pruebas y concretamente la identificación plena de mi defendido, se está cometiendo un error y una injusticia al extraditarse un Ciudadano Colombiano que es inocente de los hechos y cargos imputados, teniendo en cuenta que no hay _pruebas ni existe certeza alguna que indiquen que se trata de la misma _persona. Otro aspecto que se debe tener en cuenta son las pruebas anticipadas, en el expediente se hace mención a algunas, pero considero que esas pruebas no cumplieron los requisitos que exigen nuestro Código de Procedimiento Penal ya que vuelvo y repito en ningún momento el señor Jairo Alberto Builes Molina, fue identificado plenamente y _ por tanto no se cumple el requisito de la _ plena identidad..."

    Adicionalmente, el recurrente menciona que la acusación que motiva el pedido de extradición no cumple con el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, referido a que la acusación debe contener la "indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición, del lugar y la fecha en que fueron ejecutados".

    De otra parte, el apoderado afirma que el señor Builes Molina es una persona mayor de 50 años que padece una enfermedad coronaria y que es hipertenso, tal como consta en la Historia Clínica que obra en el expediente, lo que le ocasiona constantes episodios que afectan su salud, ligados íntimamente a la depresión y ansiedad debido a este procedimiento de extradición y a la obligada separación de sus dos menores hijos.

    Finalmente señala que debe tenerse en cuenta la condición de padre cabeza de hogar que ostenta el señor Builes Molina, sustentando su afirmación en las pruebas documentales que se anexaron al expediente donde se demuestra que su poderdante es padre cabeza de hogar, tiene a su cargo dos menores de edad que requieren de su protección y...

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