Resolución ejecutiva número 126 de 2023, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 030 del 3 de marzo de 2023 - 23 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 932864218

Resolución ejecutiva número 126 de 2023, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 030 del 3 de marzo de 2023

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52404

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 030 del 3 de marzo de 2023, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Erik Rhenals Pertuz, identificado con la cédula de ciudadanía número 1047388416, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos), y el Cargo Dos (Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos); imputados en la Acusación en el Caso número 4:21CR179 (también referido como Caso 4:21-cr-00179-SDJ-CAN y Caso número 4:21-cr-00179-SDJ), dictada el 10 de junio del 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 030 del 3 de marzo de 2023 fue modificada a los defensores principal y suplente del ciudadano requerido, por medio electrónico, el 8 de marzo de 2023, a través del oficio MJD-OFI23-0008111-GEX-10100 de la misma fecha1.

    El ciudadano colombiano Erik Rhenals Pertuz fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 030 del 3 de marzo de 2023, el 22 de marzo de 2023, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación personal que suscribió al efecto.

    Tanto al ciudadano requerido como a sus apoderados se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor suplente del ciudadano colombiano Erik Rhenals Pertuz, a través de correo electrónico del 23 de marzo de 2023, allegó al Ministerio de Justicia y del Derecho, el escrito mediante el cual interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 030 del 3 de marzo de 2023.

  4. Que el recurso de reposición está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta que la valoración y comparación de los cargos que hizo la Corte Suprema de Justicia se hizo de una manera genérica que atiende a unas situaciones de índole administrativa, pero que no cuenta con un mínimo establecido para comparar tan siquiera la existencia de estos delitos que deben ser en forma comparativa a la consumación y realización en nuestro ordenamiento para la concesión de la extradición.

    Advierte que la acusación que se hace por parte del país requirente y que establece una violación al código de los Estados Unidos por el cumplimiento de una asociación delictuosa, no es clara y se establece como concierto para delinquir. Precisa que la Corte

    1 El correo electrónico 472 certifica como fecha de entrega y acceso al contenido del documento, el 8 de marzo de 2023.

    ha emitido en múltiples pronunciamientos como se debe desarrollar ese delito de concierto para delinquir que podría ser comparativo en asociación delictuosa para fabricación o distribución de sustancia alucinógena en el país requirente "pero que al tenor de la acusación formal tal y como lo establece se deja sobre pasar esos vicios de legalidad con los cuales se violan esos derechos y garantías ha (sic) el ciudadano que represento sus interés. (sic)...".

    Agrega, que en igual sentido, en el comparativo del cargo dos que plantea la acusación como lo es una fabricación y distribución de 5 kilogramos o más, es una acusación vaga que deja en el aire su connotación para desarrollar un comparativo o una similitud con lo que se establece en el artículo 376 del código penal colombiano como tráfico, fabricación o porte de estupefacientes que debe comportar un verbo rector y ha sido la misma Corte quien en múltiples pronunciamientos ha señalado y encausado a fiscales y a jueces para que de forma objetiva determinen una responsabilidad o un mínimo de participación y en ese sentido adecuar esa conducta al desarrollo personal del sujeto que está siendo objeto de investigación.

    Afirma que en el presente caso, no se establece una situación dentro de la misma acusación, un origen en el tiempo, modo y lugar como se pueda desarrollar para determinar que efectivamente se está presentando "el mismo acápite y con ello conceder la extradición, motivo por el cual si bien estos reproches debieron ser atendidos por parte de la corte en su momento pues obsérvese que este procedimiento administrativo especial de que trata la extradición, pues no deja entre ver un real desarrollo a ese estudio para garantizar los derechos fundamentales que le asisten al ciudadano colombiano."

    Agrega el recurrente:

    "Motivo por el cual de forma genérica y pausable siempre ha sido la corte la que al hacer un análisis frente a la fecha de los hechos la comparación de los mismos y la no investigación de Colombia proceden de forma favorable, en atención a ello el Gobierno nacional a través de esa oficina de misterio (sic) de justicia y del derecho, pues debe adelantar estas situaciones que se presenta en recurso de reposición, pues ese concepto favorable no es determinante vinculante para el gobierno en el momento de la concesión de la extradición de este ciudadano

    Adicionalmente menciona que la decisión del Gobierno nacional es facultativa por lo que demanda una real garantía de derechos fundamentales para el ciudadano Erik Rhenals Pertuz a quien se le deben ponderar esos derechos "y en principio esa legalidad antes de deponerlo ante autoridad extranjera sin que se efectúe realmente una valoración o no de su comportamiento adecuado a las tipicidades que establece nuestro ordenamiento penal".

    Por lo anterior, el recurrente solicita que se revoque la resolución impugnada o en su defecto, se haga una valoración o estudio comparativo de los cargos a fin de ponderar esos derechos y agrega:

    "que se reponga y se disponga el debido proceso afin de establecer esas consecuencias como se han descrito para acceder realmente a la extradición del ciudadano colombiano bajo las garantías del debido proceso, que así mismo ese estudio se puede hacer efectivo a través de lo normado en la Ley 2272 del...

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