Resolución ejecutiva numero 127 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 21 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907114432

Resolución ejecutiva numero 127 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52072

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1665 del 30 de septiembre de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Juan José Valencia Zuluaga, requerido para comparecer a juicio por un delito de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 5 de octubre de 2021, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Juan José Valencia Zuluaga, identificado con la cédula de ciudadanía número 71389494, decisión que le fue notificada el 20 de octubre de 2021 en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá COMEB "La Picota" por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2376 del 15 de diciembre de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Juan José Valencia Zuluaga.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en el Caso número 21-20377-CR-Gayles/Torres, dictada el 15 de julio de 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El gran jurado imputa lo siguiente: A partir de enero de 2010, o alrededor de esa fecha, aunque el gran jurado desconoce la fecha exacta, y de ahí en adelante hasta la fecha en que se dictó esta acusación formal, en los países de Colombia, Guatemala, Honduras, Costa Rica, México y otras partes, el acusado,

    Juan José Valencia Zuluaga,

    alias "Amor",

    alias "Halcón",

    alias "Gordo Andrea",

    a sabiendas e intencionalmente se combinó, unió en un concierto, confederó y acordó con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para distribuir una sustancia controlada de categoría II, con la intención, el conocimiento y la causa razonable para creer que dicha sustancia controlada se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de la sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y todo en contravención de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto a Juan David (sic) Valencia Zuluaga, alias "Amor" alias "Halcón", alias "Gordo Andrea", la sustancia controlada involucrada en el concierto que se le atribuye a consecuencia de su propia conducta y la conducta de otros colaboradores razonablemente previsibles a él es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos...".

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 2376 del 15 de diciembre de 2021, señaló:

    "El 15 de julio de 2021, con base en el cargo en la Acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, emitió un auto de detención para el arresto de Valencia Zuluaga. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997... "

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Juan José Valencia Zuluaga, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJl-21-030178 del 16 de diciembre de 2021, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.'

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo...

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