Resolución ejecutiva número 127 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 23 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 932864220

Resolución ejecutiva número 127 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52404

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0561 del 8 de abril de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Omar Ambuila, requerido para comparecer a juicio por un delito de lavado de dinero.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 12 de abril de 2021, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Omar Ambuila, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.471.570, la cual se hizo efectiva el 23 de abril de 2021, por miembros de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1073 del 17 de junio de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Omar Ambuila.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en Caso 8:21cr103 VMC-AAS, dictada el 17 de marzo de 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado imputa que en todos los momentos relevantes:

    CARGO UNO

    (Concierto para cometer lavado de dinero - Título 18, Cód. de EE. UU., Secc.

    1956(h))

    Antecedentes 1. El acusado Omar Ambuila ("AMBUILA") nació en la región de Buenos Aires, Cauca de la República de Colombia en 1961. Tiene pasaporte colombiano cuyo número termina en 0490 y posee un número de tarjeta de identificación colombiana, también conocido como cédula, que termina en 1570. AMBUILA era residente a tiempo completo de Colombia y era empleado del Gobierno de Colombia como oficial de aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas de Colombia, también conocida como la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    2. Uno de los coconspiradores de AMBUILA ("COCONSPIRADORA 1") era residente de Tampa y la zona de Miami-Dade en varios momentos en el curso del concierto. Ella estaba desempleada.

    El concierto de lavado de dinero 3. Empezando en una fecha desconocida para el gran jurado, pero no posterior a alrededor de noviembre de 2012, y continuando hasta una fecha desconocida para el gran jurado, pero no antes de alrededor de enero de 2017, en el Distrito Central de Florida, el Distrito Sur de Florida, la República de Colombia y en otros lugares, el acusado: Omar Ambuila concertó con la COCONSPIRADORA 1, así como también con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el gran jurado, para cometer delitos en violación de lo dispuesto en la Sección 1956(a)(1)(B) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, es decir:

    a sabiendas de que los bienes involucrados en una transacción financiera representaban los ingresos de alguna forma de actividad ilícita, para realizar y hacer la tentativa de realizar tal transacción financiera que de hecho involucraba los ingresos de una actividad ilícita especificada - a sabiendas de que la transacción estaba diseñada en su totalidad o en parte para ocultar y disfrazar la índole, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de los ingresos de la actividad ilícita especificada; para cometer delitos en violación de lo dispuesto en la Sección 1956(a)(2)(A) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, es decir: transportar, transmitir y transferir y hacer la tentativa de transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos a y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos y a un lugar en los Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intención de promover la realización de una actividad ilícita especificada; y para cometer delitos en violación de lo dispuesto en la Sección 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, es decir: a sabiendas tomar parle y hacer la tentativa de tomar parle en una transacción monetaria con bienes derivados de un delito de un valor superior a USD $10.000 y provenientes de una actividad ilícita especificada; todo ello en violación de lo dispuesto en la Sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    4. Se imputa, además, que la actividad ilícita especificada en los párrafos anteriores incluyó fraude de transferencia electrónica, en violación de lo dispuesto en la Sección 1343 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; fraude bancario, en violación de lo dispuesto en la Sección 1344 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; la operación de un negocio de transmisión de dinero ilegal y sin tener licencia, en violación de lo dispuesto en la Sección 1960 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; la distribución ilegal de sustancias controladas, en violación de lo dispuesto en las Secciones 841(a)(1) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; un delito contra una nación extranjera que involucró extorsión; un delito contra una nación extranjera que involucró fraude; y cualquier estratagema y tentativa de estafar mediante o contra un banco extranjero; un delito contra una nación extranjera que involucró el soborno de un funcionario público y la apropiación indebida, el robo y la malversación de fondos públicos por y para el beneficio de un funcionario público; un delito contra una nación extranjera que involucró un delito con respecto al cual Estados Unidos quedaría obligado por un tratado multinacional, ya sea a extraditar al presunto infractor y a presentar la causa para su enjuiciamiento en caso que al infractor se le encontrara dentro del territorio de los Estados Unidos, a saber, lavado de dinero.

    Objetivos del concierto 5. Los objetivos del concierto fueron llevar a cabo transacciones monetarias y financieras prohibidas para el enriquecimiento personal y para ocultar de las autoridades gubernamentales en los Estados Unidos y en Colombia, ganancias, activos, ingresos y actividades financieras ilícitas.

    Manera y medios del concierto La manera y los medios mediante los cuales los conspiradores procuraron lograr los objetos del concierto incluyeron, entre otros, los siguientes: 6. Fue parte del concierto que, durante un período que empezó alrededor del 19 de noviembre de 2012, hasta alrededor del 2 de mayo de 2013, mientras la CO-CONSPRIADORA (sic) 1 residía en el Distrito Central de Florida y, afectando al comercio interestatal y extranjero, AMBUILA utilizara a personas sustitutas para transferir aproximadamente USD $72.000 de ganancias ilícitas a un distribuidor de carros en Tampa, Florida, para comprar un Porsche del año 2013 para la COCONSPIRADORA 1.

    7. Fue parte del concierto además que, alrededor del 26 de diciembre de 2013, AMBUILA utilizara a personas sustitutas para transferir electrónicamente USD $11.000 de ganancias ilícitas a la cuenta bancaria de la COCONSPIRADORA 1 en los Estados Unidos.

    8. Fue parte del concierto además que, a lo largo de los años 2013, 2014, 2015 y 2016, afectando...

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