Resolución ejecutiva número 128 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 459 del 22 de diciembre de 2016 - 16 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671707825

Resolución ejecutiva número 128 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 459 del 22 de diciembre de 2016

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50177

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 459 del 22 de diciembre de 2016, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Wilquin Alexander Roa, identificado con cédula de ciudadanía número 88253017, requerido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Táchira, Venezuela, de conformidad con la Orden de Aprehensión del 6 de julio de 2015, por la comisión del delito de homicidio calificado con alevosía y por motivo fútil.

    En el mismo pronunciamiento, el Gobierno nacional resolvió diferir o aplazar la entrega del ciudadano colombiano Wilquin Alexander Roa, hasta cuando cumpla la condena doce (12) años de prisión que, por el delito de concierto para delinquir agravado, le fue impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, mediante sentencia anticipada por preacuerdo, dictada el 7 de julio de 2016, o hasta cuando de algún modo cese el motivo de detención en Colombia.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 2 de enero de 2017, situación comunicada al señor Wilquin Alexander Roa mediante oficio OFI17-0000400-OAI-1100 del 10 de enero de 2017.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el apoderado del ciudadano Wilquin Alexander Roa, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 17 de enero de 2017, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 459 del 22 de diciembre de 2016, con el propósito de que se revoque la decisión y en su lugar se niegue la extradición para que, en forma exclusiva, responda por los hechos por los cuales fue condenado en Colombia.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el recurrente que en el procedimiento de extradición se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa y la dignidad humana.

    Advierte que no se brindó al ciudadano requerido la posibilidad de defenderse, pues durante el procedimiento "no se da al acusado un término medianamente prudente y razonable para que arme una defensa sólida que demuestre su inocencia" .

    Agrega que "si por el hecho de haber sido vinculado Wilquin Alexander Roa a una investigación penal en la cual se le acusó de haber participado en dos masacres en dicho territorio, también lo es, que estos hechos fueron cometido (sic) por Walter Silva Pedraza conocido con el alias de "Care e Vieja" comandante del grupo paramilitar de los "Rastrojos", es más, la finca Los Naranjos donde fue encontrada una de las fosas comunes es de propiedad de este sujeto ... personaje que fue dado de baja el 16 de enero de 2016...".

    Indica que el ciudadano Wilquin Alexander Roa teme por su vida, por las declaraciones que dio en la entrevista que concedió al Canal Caracol, programa "Los informantes" que comprometen a funcionarios del Estado de Táchira; y que además de considerar que en Venezuela no existen garantías judiciales, está buscando colaborar con la justicia colombiana para desvertebrar todas las bandas que operan en Cúcuta y zonas periféricas, con la coordinación de la Unidad de Fiscalía contra las bandas organizadas "Bacrim".

    Afirma que si en el país requirente no se le garantiza a la persona reclamada un debido proceso y una defensa debida, mucho menos se le va a permitir el acceso a sus seres queridos los cuales tienen miedo de ir a territorio venezolano "pues pueden ser objeto de malos tratos, incluso muerte o desaparición".

    El recurrente solicita tener en cuenta "que este Gobierno ha solicitado al Gobierno Venezolano se sirva deportar a los detenidos por paramilitarismo pues llevan años detenidos en dichas cloacas y no se les ha definido su situación jurídica -de ello dio fe Caracol noticias el pasado 3 de enero de 2017- por ello no tiene sentido enviar a un ciudadano colombiano que está purgando una pena, es investigado por otros punibles y está dispuesto a colaborar con el esclarecimiento de varios hechos y a desmantelar parte de la delincuencia organizada que actúa en la frontera Colombo Venezolana.

    Entonces consecuente con lo anterior existe una grave afectación al derecho de defensa y garantías, considero que no es posible la extradición de Wilquin Alexander Roa..".

    Con el escrito de impugnación, el recurrente aporta un DVD y documentos contentivos de noticias de algunos medios de comunicación, declaración de un familiar del ciudadano requerido y los registros civiles de sus menores hijos.

  5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    En el procedimiento de extradición del ciudadano Wilquin Alexander Roa no se observa irregularidad alguna que afecte el...

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