Resolución ejecutiva número 128 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 23 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 932864222

Resolución ejecutiva número 128 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52404

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0509 del 7 de abril de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Willian Faustino Acosta Calderín, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con lavado de activos y concierto para delinquir.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 8 de abril de 2022, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Willian Faustino Acosta Calderín, identificado con la cédula de ciudadanía número 84068746, la cual se hizo efectiva el 26 de abril de 2022, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Seccional DIRAN, de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0955 del 24 de junio de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Willian Faustino Acosta Calderín.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en el Caso No. 22cr10060, dictada el 16 de marzo de 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL (...) CARGO UNO Concierto para llevar a cabo lavado de dinero (S. 1956(h), T.18, C. EE. UU) El gran jurado expide la siguiente acusación: 30. El gran jurado vuelve a alegar e incorpora por medio de referencias los párrafos 1 º al 29 de esta acusación formal.

    31. Desde octubre de 2016, hasta por lo menos marzo de 2022, o alrededor de esas fechas, en el Distrito de Massachusetts, el Distrito Central de Florida, el Distrito Sur de Florida, el Distrito Norte de California, el Distrito Central de California, el Distrito Sur de Nueva York, el Distrito Oeste de Pensilvania, el Distrito de Puerto Rico, la República de Colombia, Jamaica, la República Dominicana, Canadá y otros lugares, los acusados, (... )

    (5) WILLIANFAUSTINOACOSTA-CALDERÍN, (... ) confabularon entre ellos y con otros conocidos y desconocidos por el gran jurado para: (a) llevar a cabo y tratar de llevar a cabo transacciones financieras, a saber, la entrega física de efectivo a granel y transferencias electrónicas de dinero, sabiendo que los bienes involucrados en tales transacciones representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilegal especificada, los cuales de hecho implicaban las ganancias de la actividad ilegal especificada, es decir, narcotráfico, y sabiendo que las transacciones estaban diseñadas en su totalidad y en parte para ocultar y disimular la índole, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de las ganancias de la actividad ilegal especificada, en contravención de la sección 1956(a)(1)(B)(i) del título 18 del Código de los Estados Unidos; y (b) con conocimiento participar y tratar de participar en transacciones monetarias en bienes derivados delictivamente de un valor mayor de $10.000, es decir, las ganancias de la venta y la distribución de sustancias controladas, cuando dicho bien se derivaba de una actividad ilegal especificada, es decir, narcotráfico, en contravención de la sección 1957 del título 18 del Código de los Estados Unidos.

    Todo en contravención de la sección 1956(h) del título 18 del Código de los Estados Unidos (... ) CARGOS VEINTITRÉS AL VEINTICINCO Lavado de instrumentos monetarios; ayuda y apoyo (S. 1956(a)(1)(B)(i)y 2, T. 18, C. EE.UU.) El gran jurado también expide la siguiente acusación: 48. El gran jurado vuelve a alegar e incorpora por medio de referencias los párrafos 1 al 29 de esta acusación formal.

    49. En las fechas establecidas en cada Cargo más adelante, o alrededor de esas fechas, en el Distrito de Massachusetts, la República de Colombia y en otros lugares, los acusados, (...) (5) WILLIAN FAUSTINO ACOSTA-CALDERÍN, (...) con conocimiento realizaron y trataron de realizar transacciones financieras, es decir, transferencias electrónicas como se establece más adelante, sabiendo que los bienes involucrados en las transacciones representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, y los cuales de hecho implicaban las- ganancias de la actividad ilegal especificada, es decir, narcotráfico, y sabiendo que las transacciones estaban diseñadas en su totalidad y en parte para ocultar y disimular la índole, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de las ganancias de la actividad ilegal especificada:

    Todo en contravención de las secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos.

    CARGOS VEINTISÉIS AL VEINTISIETE Lavado de instrumentos monetarios; ayuda y apoyo (S. 1956(a)(1)(B)(i) y 2, T. 18, C.

    EE.UU.) El gran jurado también expide la siguiente acusación: 50. El gran jurado vuelve a alegar e incorpora por medio de referencias los párrafos 1 al 29 de esta acusación formal.

    51. En las fechas establecidas en cada Cargo más adelante, o alrededor de esas fechas, en el Distrito de Massachusetts, la República de Colombia, Jamaica y en otros lugares, los acusados, (...) (5) WILLIAN FAUSTINO ACOSTA-CALDERÍN, (...) con conocimiento realizaron y trataron de realizar transacciones financieras, es decir, transferencias electrónicas como se establece más adelante, sabiendo que los bienes involucrados en las transacciones representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, y los cuales de hecho implicaban las ganancias de la actividad ilegal especificada, es decir, narcotráfico, y sabiendo que las transacciones estaban diseñadas en su totalidad y en parte para ocultar y disimular la índole, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de las ganancias de la actividad ilegal especificada:

    Todo en contravención de las secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos.

    (...) CARGO VEINTINUEVE Lavado de dinero (S. 1956(a)(1)(B)(i)y 2, T. 18, C. EE.UU.) El gran jurado también expide la siguiente acusación: 54. El gran jurado vuelve a alegar e incorpora por medio de referencias los párrafos 1 al 29 de esta acusación formal.

    55. El 7 de junio de 2019 o alrededor de esa fecha, en el Distrito de Massachusetts, la República de Colombia y en otros lugares, los acusados, (... ) (5) WILLIAN FAUSTINO ACOSTA-CALDERÍN, (... ) con conocimiento realizaron y trataron de realizar una transacción financiera, a saber, una transferencia electrónica de aproximadamente $30.682 dólares estadounidenses de un banco en el Distrito de Massachusetts a un banco en la República de Colombia, sabiendo que los bienes involucrados en tales transacciones representaban las ganancias de...

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