Resolución ejecutiva número 129 de 2021, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE Hospital San José de Macao, del departamento de La Guajira, identificado con NIT 892.120.115-1 - 11 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 869556727

Resolución ejecutiva número 129 de 2021, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE Hospital San José de Macao, del departamento de La Guajira, identificado con NIT 892.120.115-1

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51702

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida en el inciso 3 numeral 2 del artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el inciso 3 numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud por remisión del parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, la toma de posesión e intervención forzosa administrativa es una medida especial que tiene por finalidad "(...), establecer si la entidad vigilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones (.. .)"

Que el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016 señala: "la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar (... ) Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza (... ) las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan".

Que el inciso 3º del numeral 2 artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993 modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé que "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable ) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad. " (Subraya fuera de texto).

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 1615 del 14 de junio de 2016 ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MAICAO, por el término de un (1) año y, designó como agente especial interventor al doctor Oscar Alberto Pernía Maldonado, posesionado con Acta 01 1 del 15 de junio de 2016 y como contralora a la doctora Beatriz Eugenia Cortes Gaitán, posesionada con Acta 012 del 15 de junio de 2016.

Que la misma Superintendencia mediante Resolución 4270 del 27 de diciembre de 2016 aceptó las renuncias del agente especial interventor y de la contralora de la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MAICAO, y en su lugar designó como agente especial interventora a la doctora Alexandra Mildret López Pérez, y como contralora la doctora Yadira Mayerly Blanco Hernández, posesionadas mediante Actas 036 y 037 de 2016, respectivamente.

Que mediante Resolución 1781 de 13 de junio de 2017 la mencionada Superintendencia, prorrogó la medida forzosa administrativa para administrar por el término de un (1) año, es decir del 14 de junio de 2017 al 14 de junio de 2018.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 4952 del 3 de octubre 2017, ordenó la remoción de Yadira Mayerly Blanco Hernández como contralora de la ESE y en su lugar designó a la firma Integrated Consultants SAS, representada legalmente por la doctora Ediala Esperanza Rodríguez López.

Que mediante la Resolución 8853 del 24 de julio de 2018, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la remoción de Alexandra Mildret López Pérez como Agente Especial Interventora de la ESE, y en su lugar designó a Édgar Giovanni Salamanca Mojica, posesionado con Acta S.D.M.E. 007 del 29 de agosto de 2018.

Que el Gobierno nacional mediante las resoluciones ejecutivas que se señalan a continuación, autorizó la prórroga del término de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MAICAO:

  1. Resolución 123 del 13 de junio de 2018, por el término de un (1) año, contado desde el 15 de junio de 2018 hasta el 14 de junio de 2019.

  2. Resolución 075 del 13 de junio de 2019, por el término de un (1) año, contado desde el 15 de junio de 2019 hasta el 14 de junio de 2020.

  3. Resolución 067 del 12 de junio de 2020, por el término de un (1) año, contado desde el 15 de junio de 2020 hasta el 14 de junio de 2021.

Que mediante comunicación radicada en la Superintendencia Nacional de Salud bajo el radicado 202182320663792 radicado el 23 de abril de 2021, el agente especial interventor de la ESE Hospital San José De Maicao, doctor Édgar Giovanni Salamanca Mojica, allegó informe destacando los avances en los diferentes componentes y, solicitó prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar bajo los siguientes argumentos:

"(... ) en el componente administrativo indicadores como: descuentos de nómina, aportes de seguridad social, parafiscales y deuda de salarios, a corte diciembre de 2020 cumple con la meta establecida.

En el Componente Financiero, los indicadores como: razonabilidad de estados financieros, monto acumulado de cuentas por pagar, porcentaje de glosa definitiva, porcentaje de glosa inicial, balance presupuestal con reconocimientos y utilidades del ejercicio, cumplen con la meta establecida.

En el componente jurídico, se evidencia avances en los indicadores plan de compras, porcentaje de recuperación títulos y procesos judiciales, sin embargo, el único que cumple con la meta de la Supersalud es el indicador de los procesos judiciales.

En el componente comercial, los indicadores de porcentaje de cumplimiento en la meta de la facturación, el valor de la facturación y satisfacción de los usuarios, cumplen con la meta establecida por la Supersalud.

En el componente asistencial los siguientes indicadores cumplen con la meta de la Superintendencia Nacional de salud: oportunidad de la asignación de cita en la consulta médica general, oportunidad de la asignación de la cita en la consulta medicina especializada, oportunidad en la atención del Triage en urgencias, oportunidad en la atención en consulta de urgencias, porcentaje de ocupación en urgencias, porcentaje de cancelación de cirugía programada, porcentaje de cumplimiento de habilitación, porcentaje de adherencias a guías prioritarias, porcentaje de adherencia a manual de buenas prácticas de esterilización, porcentaje de eventos adversos, tasa de mortalidad materna, tasa de mortalidad mayor a 48 horas y tasa de infección hospitalaria.

Pese a los grandes a avances logrados por la actual administración en los procesos de depuración y saneamiento contable, desde lo jurídico en recuperación de títulos y procesos judiciales y desde lo asistencial en garantizar la prestación de los servicios de...

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