Resolución ejecutiva número 130 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 23 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 932864228

Resolución ejecutiva número 130 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52404

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0363 del 5 de marzo de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano peruano-boliviano Jhon Jony Cahuana Barrientos también conocido como César Omar Cuéllar Pérez, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de drogas ilícitas y delitos relacionados con armas de fuego.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 8 de marzo de 2021, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano peruano-boliviano Jhon Jony Cahuana Barrientos también conocido como César Omar Cuéllar Pérez, identificado con Cédula de Identidad Peruana número 80036331-0 y Cédula de Identidad Boliviana 10780470, la cual se hizo efectiva el 9 de marzo de 2021, por miembros de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0728 del 5 de mayo de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano peruano-boliviano Jhon Jony Cahuana Barrientos también conocido como César Omar Cuéllar Pérez.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación Sustitutiva en Caso número S8 19 Cr.91 (DLC) (también referida como Caso S11 19 Cr.91 (DLC), dictada el 22 de septiembre de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓNFORMAL SELLADA

    S8 19 Cr.91 (DLC)

    CARGO UNO

    El Gran Jurado presenta la siguiente acusación: 1. Desde aproximadamente julio de 2019, hasta septiembre de 2020 inclusive, en Bolivia, Perú y otros lugares, y en un delito que se inició y cometió fuera de la jurisdicción de cualquier Estado o distrito en particular, (...) Jhon Cahuana-Barrientos, alias "Jota", alias "Peruvian J", alias "J", (...), los acusados y otros conocidos y desconocidos, de los cuales se espera que al menos uno sea primero arrestado y llevado al Distrito Sur de Nueva York, intencionalmente y a sabiendas se pusieron de acuerdo, se asociaron delictuosamente, se aliaron y acordaron entre ellos violar las leyes de narcóticos de los Estados Unidos.

    2. Fue parte y objeto de la acusación delictuosa que (.) Jhon Cahuana-Barrien-tos, alias "Jota", alias "Peruvian J", alias "J", (.), los acusados, y otros conocidos y desconocidos, importaran e importaron a sabiendas e intencionalmente a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera de los mismos una sustancia controlada, en violación de las secciones 952(a) y 960(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    3. Además, fue parte y objeto de la asociación delictuosa (.) Jhon Cahuana-Ba-rrientos, alias "Jota", alias "Peruvian J", alias "J", (.), los acusados, y otros conocidos y desconocidos, fabricarían y fabricaron, poseerían con la intención de distribuir y distribuyeron sustancias controladas, con la intención, a sabiendas y teniendo motivos razonables para creer que dichas sustancias se importarían ile-galmente a los Estados Unidos y a las aguas de los Estados Unidos a una distancia inferior a 12 millas de la costa desde un lugarfuera de los mismos, en violación de las secciones 959(a) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    4. La sustancia controlada por la que (.) Jhon Cahuana Barrientos, alias "Jota", alias "Peruvian J'', alias "J", (.), los acusados, se asociaron delictuosamente para (a) importar a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera de los mismos, y (b) fabricar, poseer con la intención de distribuir y distribuir, con la intención, a sabiendas y teniendo motivos razonables para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos y a aguas de los Estados Unidos a una distancia inferior a 12 millas de la costa de los Estados Unidos desde un lugar fuera de los mismos, era de cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en violación de la sección 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    (Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos).

    CARGO DOS

    El...

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