Resolución ejecutiva número 131 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 30 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 810540141

Resolución ejecutiva número 131 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51061

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1312 del 9 de agosto de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jhon Jairo Cerón Pérez, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y delitos relacionados con concierto para delinquir.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 24 de agosto de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Jhon Jairo Cerón Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía número 10301492, la cual se hizo efectiva el 15 de octubre de 2018 por funcionarios de la Dirección de Antinarcóticos - Seccional Dirán - de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2172 del 12 de diciembre de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Jhon Jairo Cerón Pérez.

    La Misión Diplomática informó que este ciudadano, es el sujeto de la acusación número 4:18CR82 (también enunciada como Caso 4:18-cr-00082-MAC-CAN y Caso número 4:18-cr-00082-MAC-CAN), dictada el 10 de mayo de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

    En la mencionada acusación se le imputan los siguientes cargos:

    ACUSACIÓN FORMAL

    EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DICTA LA SIGUIENTE ACUSACIÓN:

    Careo Uno

    Violación: Secc. 963 del Tít. 21 del Cód. de los EE.UU: (Concierto para fabricar y distribuir cocaína intencionalmente, sabiendo y razonablemente teniendo motivo para creer que la cocaína se importará ilícitamente a los Estados Unidos).

    Que en algún momento en el año 2017 o alrededor de esa fecha y de manera continua hasta incluir la fecha de la presente Acusación Formal, en las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares, Jhon Jairo Cerón Pérez, alias ‘Akiles’, el acusado, a sabiendas e intencionalmente se combinó, concertó y se puso de acuerdo con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado de los Estados Unidos, a sabiendas e intencionalmente, para fabricar y distribuir cinco

    kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, intencionalmente, sabiendo y razonablemente teniendo motivo para creer que tal cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las Secos. 959(a) y 960 del Tít. 21 del Cód. de los EE. UU.

    En violación de la Secc. 963 del Tít. 21 del Cód. de los EE. UU.

    Cargo Dos

    Violación: Secc. 959 del Tít. 21 del Cód. de los EE.UU. {Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína intencionalmente, sabiendo y teniendo razones para creer que la cocaína se importaría ilegalmente a los Estados Unidos)

    Que en algún momento en el año 2017 o alrededor de esa fecha y de manera continua hasta incluir la fecha de la presente Acusación Formal, en las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares, Jhon Jairo Cerón Pérez, alias ‘Akiles’, el acusado, a sabiendas e intencionalmente fabricó y distribuyó cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, sustancia controlada de la Categoría II, intencionalmente, sabiendo y razonablemente teniendo motivo para creer que tal cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos.

    En violación de la Secc. 959 del Tít. 21 del Cód. de los EE. UU...

    l

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 2172 del 12 de diciembre de 2018, señaló:

    El 10 de mayo de 2018, con base en los cargos descritos en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas emitió un auto de detención para la captura de Jhon Jairo Cerón Perez (sic). Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...)

    Todas las acciones adelantadas por Jhon Jairo Cerón Perez (sic) en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...

    .

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Jhon Jairo Cerón Pérez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DI AJI número 3353 del 12 de diciembre de 2018, conceptuó:

    Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    • La ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicasj suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881 2. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    ‘4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte...

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