Resolución ejecutiva número 132 de 2018, por la cual se declara de utilidad pública e interés social el Proyecto Pequeña Central Hidroeléctrica Conde, así como los terrenos necesarios para su construcción y protección y se dictan otras disposiciones - 14 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 729745597

Resolución ejecutiva número 132 de 2018, por la cual se declara de utilidad pública e interés social el Proyecto Pequeña Central Hidroeléctrica Conde, así como los terrenos necesarios para su construcción y protección y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50624

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en particular la que le confiere el artículo 17 de la Ley 56 de 1981 y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56 de la Ley 142 de 1994, 5 de la Ley 143 de 1994 y 2.2.3.7.4.3. del Decreto número 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante escrito radicado en el Ministerio de Minas y Energía con el número 2017074211 del 7 de noviembre de 2017, el Gerente de la Empresa de Generación y Promoción de Energía de Antioquia S.A. ESP, solicitó al Ministerio de Minas y Energía la declaratoria de utilidad pública e interés social de la zona necesaria para la construcción del proyecto hidroeléctrico Conde, que cuenta con un área total de 21.85 hectáreas.

Que en la información general del proyecto se indica que este se adelantará en el suroeste del departamento de Antioquia, en límites de los municipios de Támesis y Valparaíso, con un caudal de diseño (concesionado) de 1.659 m3/s y una capacidad instalada de 3,52 MW aproximadamente.

Que para efectos de la declaratoria se anexaron los siguientes documentos:

  1. Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia el día 1º de noviembre de 2017.

  2. Certificado suscrito por el gerente de la sociedad propietaria del proyecto, sobre su naturaleza jurídica, con fecha 3 de noviembre de 2017.

  3. Descripción técnica del proyecto, trámite ambiental, ubicación, municipios y predios afectados, tipo y características del proyecto, principales obras, número y potencia de unidades de generación, tipo y kilómetros de líneas, total de hectáreas a declarar de utilidad pública e interés social y su debida justificación, posible fecha de entrada en operación y punto de conexión;

  4. Certificación suscrita por el Representante Legal de la Empresa de Generación y Promoción de Energía de Antioquia S.A. E.S.P., de fecha 4 de abril de 2017 en donde se especifica que los terrenos sobre los que se pretende la declaratoria de utilidad pública no se superponen con terrenos o zonas afectas a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica.

  5. Concepto favorable sobre la viabilidad técnica de conexión emitido por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., mediante Comunicación 7500 - 20170130013853 del 2 de febrero de 2017.

  6. Información geográfica en medio digital del área a declarar de utilidad pública e interés social, indicando el origen, en coordenadas planas, para lo cual anexan:

    - Archivo shapefile.

    - Relación de las coordenadas en hoja de cálculo.

    - Plano de las áreas debidamente georreferenciado y firmado por el profesional competente, en el cual se incluyan las principales obras del proyecto, tales como captación, casa de máquinas, etc.

    - Mapa en el que se ubique el área del proyecto.

  7. Copia de la matrícula profesional de quien revisó los planos.

  8. Certificación número...

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