Resolución ejecutiva número 132 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 17 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849553918

Resolución ejecutiva número 132 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51440

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0939 del 12 de julio de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano estadounidense Ricardo Amaui Montas, también conocido como Carlos Manuel Santos Aquino, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante resolución del 15 de julio de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano estadounidense Ricardo Amaui Montas, portador del Pasaporte número 113541012 y Licencia de Conducción número 056775750 de Estados Unidos de América, también conocido como Carlos Manuel Santos Aquino, identificado con Pasaporte SC8601993, expedido en República Dominicana, la cual se hizo efectiva el 8 de julio de 2019, por miembros de la Dirección de Investigación CRI, de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1370 del 3 de septiembre de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Ricardo Amaui Montas.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el Sujeto de la Acusación número 1:13CR0273 (también enunciada como 1:13-CR-273), dictada el 1º de julio de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, según se describe a continuación.

    "ACUSACIÓNFORMAL PENAL

    (... )

    El gran jurado declara que:

    CARGO UNO

    Desde alrededor de enero de 2010, y de manera continua hasta alrededor del 13 de enero de 2012, en el Distrito Norte de Georgia y en otras partes, los acusados, (...) y Ricardo Amaui Montas, a sabiendas e intencionalmente, se combinaron, conspiraron, confederaron, concordaron y llegaron a un acuerdo implícito entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para violar la Sección 841 (a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, es decir; poseer con la intención de distribuir

    sustancias controladas y dicha conspiración involucró por lo menos quinientos (500) gramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de metanfetamina, una sustancia controlada de Categoría II, por lo menos cinco (5) kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, y una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de Categoría I, todo lo anterior en contravención de las Secciones 846, 841 (b)(1)(A)(1) (viii), 841 (b)(1)(A)(1)(ii)y 841 (b)(1)(A)(1)(C) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO DOS

    Alrededor del 13 de enero de 2012, en el Distrito Norte de Georgia y en otras partes, los acusados (...) y Ricardo Amaui Montas, a sabiendas e intencionalmente trataron de importar a los Estados Unidos desde un lugar en el exterior, es decir la República de México, una sustancia controlada, a saber, por lo menos quinientos (500) gramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de metanfetamina, una sustancia controlada de Categoría II, en contravención de las Secciones 952 (a) y 960 (a)(1) y (b) (1) (H) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO TRES

    Alrededor del 13 de enero de 2012, en el Distrito Norte de Georgia...

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