Resolución ejecutiva número 132 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 24 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 870405620

Resolución ejecutiva número 132 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio pe Justicia y del Derecho
Número de Boletín51715

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1046 del 24 de julio de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Joaquín Elías Palma Padilla, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos relacionado con concierto para delinquir.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 5 de agosto de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Joaquín Elías Palma Padilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 13719330, la cual se hizo efectiva el 2 de septiembre de 2019, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1798 del 30 de octubre de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Joaquín Elías Palma Padilla.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la Acusación número 1820657- CR- GAYLES/OTAZO-REYES, emitida el 2 de agosto de 2018 y dictada el 3 de agosto de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito-sur de Florida, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado emite la siguiente acusación:

    (... )

    CARGO 2

    Desde enero de 2017, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, y de manera continuada hasta la fecha de la radicación de esta Acusación Formal, en los países de Colombia, Honduras, Nicaragua y en otros países, los acusados ,(...)

    JOAQUÍN ELÍAS PALMA PADILLA alias "Palma", alias "Palmera" alias "El de los Cocos" alias "Jacob" alias "Israel 26", alias "Imdio"y (...)

    con conocimiento y deliberadamente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer dicha sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto para delinquir que se le atribuye a cada uno como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices que razonablemente debieron prever, es cinco (5) kilogramo s0 más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 963 y 960 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1798 del 30 de octubre de 2019, señaló:

    "El 2 de agosto de 2018, con base en el cargo descrito en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida emitió un auto de detención para la captura de Joaquín Elías Palma Padilla, el cual fue dictado el 3 de agosto de 2018. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable".

    (... )Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Joaquín Elías Palma Padilla, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-19-046177 del 1º de noviembre de 2019, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes. convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas' , suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por- los que la Parte requerida puede denegar la extradición'.

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

    1 Artículo...

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