Resolución ejecutiva número 135 de 2021, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 062 del 9 de abril de 2021 - 24 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 870405626

Resolución ejecutiva número 135 de 2021, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 062 del 9 de abril de 2021

EmisorMinisterio pe Justicia y del Derecho
Número de Boletín51715

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 062 del 9 de abril de 2021, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Willian Herrera Rueda, identificado con la cédula de ciudadanía número 79461767, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento, la intención y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos) y el Cargo Dos (Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos), imputados en la Acusación número 8:19-cr-348-T-02AAS, dictada el 13 de agosto de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 062 del 9 de abril de 2021 fue notificada por medio electrónico, el 16 de abril de 2021, a la abogada defensora del ciudadano requerido, mediante oficio MJD-OFI21-0012997-DAI-1100 del 15 de abril de 20211.

    El ciudadano colombiano Willian Herrera Rueda fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 062 del 9 de abril de 2021, el 22 de abril de 2021, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderada se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional, procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que la defensora del ciudadano colombiano Willian Herrera Rueda, mediante correo electrónico enviado al Ministerio del Interior y reenviado al Ministerio

    2 Numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

    1 Oficio entregado a la abogada defensora, por correo electrónico certificado 472, el 16 de abril de 2021.

    de Justicia y del Derecho, el 26 de abril de 2021, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 062 del 9 de abril de 2021.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    La recurrente afirma que el Gobierno nacional debe valorar las pruebas que sustentan la acusación, así como los informes que respaldan la solicitud de extradición para evitar "falsos positivos" y solicita que se revoque la resolución impugnada teniendo en cuenta que el ciudadano requerido es ajeno a los hechos que se imputan en la Acusación número 8:19-cr-348-T-02AAS.

    Para sustentar lo anterior, advierte que el ciudadano Willian Herrera Rueda manifestó no tener conocimiento de las supuestas incautaciones de cocaína, el 18 de marzo y 16 de junio de 2015, ni conspiró para que la sustancia estuviera en los Estados Unidos de América.

    Indica adicionalmente que el señor Herrera Rueda manifestó que no es cierto lo señalado en el numeral 10 del resumen de la acusación en cuanto a que recibió dinero para pagar costos de transporte marítimo, hecho que puede corroborar el coacusado Torres Alzate.

    La recurrente cuestiona lo señalado en la acusación cuando se indica que desde el 17 de agosto de 2017 hubo interceptaciones "supuestamente obtenidas de forma legal" indicativas de que el ciudadano requerido envió a su esposa a recoger un dinero en Colombia, precisando "que es falso este ítem en la medida que si se trasladaba un dinero en un vehículo no era esta cantidad de dinero no habían en realidad mas de ciento ochenta millones (180'000.000) de pesos moneda corriente (sic)

    Agrega que su poderdante indicó no tener conocimiento sobre los hechos señalados en el ítem número 20 de la acusación, relacionados con la interceptación de una embarcación llamada "Panga", el 1º de diciembre de 2018.

    La...

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