Resolución ejecutiva número 135 de 2023, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 032 del 3 de marzo de 2023 - 26 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 933077310

Resolución ejecutiva número 135 de 2023, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 032 del 3 de marzo de 2023

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52407

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 032 del 3 de marzo de 2023, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Jhonis Enrique Boya Meza, identificado con la cédula de ciudadanía número 1087124600, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos) y el Cargo Dos (Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con personas conocidas a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos), imputados en la Acusación en el Caso número 21-20143 CR-SCOLA/GOODMAN, dictada el 11 de marzo del 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 032 del 3 de marzo de 2023 fue notificada a los defensores del ciudadano requerido, por medio electrónico, el 8 de marzo de 2023, a través del Oficio MJD-OFI23-0008115-GEX-10100 del 8 de marzo de 2023!.

    El ciudadano colombiano Jhonis Enrique Boya Meza fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 032 del 3 de marzo de 2023, el 22 de marzo de 2023, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación personal que suscribió al efecto.

    Tanto al ciudadano requerido como a sus apoderados se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, el ciudadano Jhonis Enrique Boya Meza, mediante correo electrónico del 27 de marzo de 2023, allegó, al Ministerio de Justicia y del Derecho, escrito mediante el cual interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 032 del 3 de marzo de 2023.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El ciudadano Jhonis Enrique Boya Meza afirma que la Resolución Ejecutiva número 032 del 3 de marzo de 2023 no tuvo en cuenta de manera puntual y específica las garantías señaladas en el concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 1º de febrero de 2023, y el principio de especialidad, por lo que solicita que se suspenda el trámite hasta tanto no se aclaren estos aspectos y se motive y argumente la forma en que se dará cumplimiento a los condicionamientos expresados por la Alta Corporación.

    1 El correo electrónico 472 certifica como fecha de entrega y acceso al contenido del documento el 8 de marzo de 2023.

    El recurrente advierte que el condicionamiento debe ser expreso y real y no implícito y mucho menos tácito, por cuanto se trata de condiciones que para su cumplimiento exigen que se otorgue una garantía, y en esa medida, la resolución impugnada debe condicionar y determinar de manera clara, precisa y expresa al Gobierno de los Estados Unidos de América, para que garantice el contacto regular del señor Jhonis Enrique Boya Meza, con sus familiares más cercanos -esposa, padres, hermanos e hijos-, conforme lo expresa y exige la Honorable Corte Suprema de Justicia, a través de su sala de decisión penal.

    De otra parte, el recurrente solicita que se adicione, aclare o modifique la Resolución Ejecutiva número 032 del 3 de marzo de 2023, en el entendido de que debe garantizarse que se va a dar cumplimiento a las garantías procesales y que el Gobierno nacional debe condicionar de manera expresa que si se presenta juicio contra este ciudadano sobre los mismos hechos, debe respetársele el principio universal del non bis in idem.

    Finalmente, sobre el principio de especialidad, el recurrente señala que la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Circuito de Apelación y los Juzgados de Distrito de los Estados Unidos de América han violado de manera reiterativa este principio, bajo el argumento de que la extradición se hace bajo un acuerdo y no en un tratado, hecho que por supuesto se convierte en una flagrante violación al debido proceso y pone en riesgo la necesidad de un juicio justo y por ende es violatorio del derecho internacional respecto de los derechos humanos, pues así lo dispone claramente la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 10 y 11, y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Declaración...

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