Resolución ejecutiva número 139 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 24 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 870405633

Resolución ejecutiva número 139 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51715

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0808 del 2 de julio de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Fabio

    de Jesús Yepes Sánchez, requerido para comparecer a juicio por delitos de lavado de dinero, extorsión y actividades criminales.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 3 de julio de 2020, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Fabio de Jesús Yepes Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 70569458, la cual se hizo efectiva el 15 de julio de 2020, por miembros de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1271 del 11 de septiembre de 20201,lla Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Fabio de Jesús Yepes Sánchez.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de dos acusaciones:

    La acusación sustitutiva número 20-10025(s) (también enunciada como Caso número 20-cr- 10025-LTS), dictada el 26 de mayo de 2020 y la acusación número 1:20-cr-10135, (también enunciada como Caso número 20CR10135) dictada el 21 de julio de 2020, ambas acusaciones dictadas en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, según se describe a continuación:

    I. Acusación sustitutiva número 20-10025(s) (también enunciada como Caso número 20-cr-10025-LTS), dictada el 26 de mayo de 2020

    ACUSACIÓN DE REEMPLAZO

    En todas las fechas pertinentes a esta Acusación de Reemplazo: Cláusulas generales1. La Oficina de Envigado (La Oficina o 'ODE') era una organización delictiva con sede en Medellín, Colombia que estaba involucrada en narcotráfico internacional, cobro de deudas de drogas, lavado de dinero, extorsión y asesinatos a sueldo. La Oficina se originó en la década de los 80, cuando sus miembros ofrecieron servicios para hacer cumplir las leyes y de cobranza a los líderes del Cártel de Medellín, incluso al difunto líder del Cártel de Medellín, Pablo Escobar.

    2. Los acusados (3) Fabio de Jesús Yepes Sánchez y (...) eran residentes de Medellín, Colombia y miembros de La Oficina.

    CARGO UNO

    Concierto de lavado de dinero (S. 1956(h), T. 18, C EE UU )3. El Gran Jurado vuelve a alegar e incorporar por medio de referencias en los párrafos 1 y 2 de esta Acusación de Reemplazo.

    4. Desde enero de 2019, o alrededor de esa fecha hasta mayo de 2020, o alrededor de esa fecha, en Saugus, Este de Boston, Everett y Winthrop, en el Distrito de Massachusetts, el Distrito de Nueva Jersey, el Distrito Este de Nueva York, la República de Colombia y en otros lugares, los acusados ,(... )(3) FABIO DE JESÚS YEPES SÁNCHEZ Y(... )conspiraron entre ellos y con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para :(a) llevar a cabo y tratar de llevar a cabo transacciones financieras, a saber, la entrega y la transferencia de moneda estadounidense a granel, a sabiendas de que la propiedad implicada en dichas transacciones representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, es decir, narcotráfico, en contravención de la sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y a sabiendas de que las transacciones estaban diseñadas, total o parcialmente, para ocultar y disimular la índole, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de las ganancias de la actividad ilegal especificada, en contravención de la sección 1956(a)(l)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos ;(b) llevaron a cabo y trataron de llevar a cabo transacciones financieras, a saber, la entrega y transferencia de moneda estadounidense a granel, con conocimiento de que la propiedad implicada en dichas transacciones representaba las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, y la cual de hecho implicaba las ganancias de una actividad ilegal especificada, es decir, narcotráfico, en contravención de la sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, con la intención de promover la realización de la actividad ilegal especificada, en contravención de la sección 1956(a)(1)(A)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    (c) transportar, transmitir y transferir, e intentar transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios y fondos de un lugar en los Estados Unidos a un lugar fuera de los Estados Unidos, o a través de tal, con la intención de promover que se llevara a cabo la actividad ilegal especificada, es decir, el narcotráfico, en contravención de la sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, en contravención de la sección 1956(a)(2)(A) del Título 18 del Código de los Estados Unidos;

    1 Complementada mediante Nota Verbal número 1483 del 2 de octubre de 2020.

    (d) transportar, transmitir y transferir, y tratar de transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios y fondos de un lugar de los Estados Unidos a un lugar fuera de los Estados Unidos, o a través de tal, con conocimiento de que los instrumentos monetarios y los fondos implicados en los transportes, las transmisiones y las transferencias representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilegal y con conocimiento de que dichos transportes, transmisiones y transferencias estaban diseñados total y en parte para ocultar y disimular la índole, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de las ganancias de la actividad ilegal especificada, es decir, narcotráfico, en contravención de la sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de Estados Unidos, en contravención de la sección 1956(a)(2)(B)(i) del Título 18 del Código de Estados Unidos ;(e) llevar a cabo e intentar a cabo transacciones financieras que implicaban propiedad que representaba las ganancias de una actividad ilegal específica y propiedad usada para llevar a cabo y facilitar la actividad ilegal especificada, es decir, narcotráfico, en contravención de la sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, con la intención de promover la realización de la actividad ilegal especificada, en contravención de la Sección 1956(a)(3)(A) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y(f) llevar a cabo e intentar llevar a cabo transacciones financieras que implicaban propiedad que representaba las ganancias de la actividad ilegal especificada y propiedad usada para llevar a cabo y facilitar la actividad ilegal específica, es decir, narcotráfico, en contravención de la sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, con la intención de ocultar y disimular la índole, la ubicación, la titularidad y el control de propiedad que se creía que eran las ganancias de la actividad ilegal especificada, en contravención de la sección 1956(a)(3)(B) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    Todo en contravención de la sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    (... )

    CARGO SIETE

    ...

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