Resolución ejecutiva número 141 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 28 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849757726

Resolución ejecutiva número 141 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51451

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Nota Verbal No. 214/2019 del 21 de mayo de 2019, el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano John William Suárez Quintero, requerido para el cumplimiento de la condena impuesta por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga, mediante Sentencia número 383 del 28 de junio de 2012, decisión que fue modificada parcialmente, por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, mediante sentencia número 682 del 19 de julio de 2013, por un delito contra la salud pública con la agravante de reincidencia, de conformidad con el Auto del 13 de febrero de 2019, que ordenó la detención europea e internacional.

2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 22 de mayo de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano John William Suárez Quintero, identificado con la cédula de ciudadanía número 9764725, quien había sido retenido el 19 de mayo de 2019, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, de la Policía Nacional, Seccional Pereira, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

3. Que mediante Nota Verbal número 349/2019 del 16 de agosto de 2019, la Embajada de España en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano John William Suárez Quintero.

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano John William Suárez Quintero, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-19-037760 del 16 de agosto de 2019, conceptuó:

"Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición:

· 'Convención de Extradición de Reos', suscrita en Bogotá D. C., el 23 de julio de

1892.

· 'Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España', adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999...".

5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano John William Suarez Quintero, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio No. MJD-OFI19-0025491-DAI-1100 del 30 de agosto de 2019, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 22 de abril de 2020, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas convencionales aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano John William Suárez Quintero.

Sobre el particular, la Honorable Corporación precisó:

"ACLARACIONES FINALES

1. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, faculta concederla extradición de nacionales colombianos por conductas que se consideren delictivas en la legislación patria cuando ellas se hubieren cometido en el exterior, exceptuando el mandato superior los delitos políticos y aquellos hechos cometidos con antelación al 17 de diciembre de 1997.

Ninguna de tales eventualidades se estructura en el asunto analizado, en tanto la conducta por la que se dictó condena, según se examinó, no tiene el carácter de delito político, los hechos fueron cometidos en...

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