Resolución ejecutiva número 142 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 27 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 641504801

Resolución ejecutiva número 142 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49886

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1820 del 21 de septiembre de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano José Dilber Muñoz Urbano, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 20 de octubre de 2015, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano José Dilber Muñoz Urbano, identificado con la cédula de ciudadanía número 1081728667, la cual se hizo efectiva el 26 de octubre de 2015 por funcionarios de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2410 del 21 de diciembre de 2015, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano José Dilber Muñoz Urbano.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "José Dilber Muñoz Urbano es requerido para comparecer ajuicio por delitosfederales de narcóticos. Es el sujeto de la Acusación número 15-20628-CR-WILLIAMS, dictada el 18 de agosto de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para importar sustancias controladas (un kilogramo o más de heroína y 500 gramos o más de cocaína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 952(a), 960(b)(1)(A), 960(b)(2) (B)(ii) y 963 del Código de los Estados Unidos; -- Cargo Cuatro: A sabiendas e intencionalmente importar una sustancia controlada (500 gramos o más de cocaína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 952(a), 960(b)(2)(B) del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; y -- Cargo Cinco: A sabiendas e intencionalmente importar sustancias controladas (por lo menos 100 gramos de heroína y por lo menos 500 gramos de cocaína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 952(a), 960(b)(2)(A) y 960(b)(2)(B) del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.

    (.) Un auto de detención contra José Dilber Muñoz Urbano por estos cargos fue dictado el 18 de agosto de 2015, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (.) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano José Dilber Muñoz Urbano, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 2913 del 21 de diciembre de 2015, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la 'Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '[...] 4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente...

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