Resolución ejecutiva número 142 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 21 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 729807505

Resolución ejecutiva número 142 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50631

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1007 del 11 de julio de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Óscar Andrés López Peláez, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 17 de julio de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Óscar Andrés López Peláez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1113645362, la cual se hizo efectiva el 20 de septiembre de 2017, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Circular Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1869 del 15 de noviembre de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Óscar Andrés López Paláez, precisando que este ciudadano es requerido para comparecer a juicio en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

    En la acusación número CR 4:17CR73, (también enunciada como CR 4:17CR73-09 (ALM) y CR 4:17CR73-10-(ALM), dictada el 10 de mayo de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, se le imputan al ciudadano requerido, los siguientes cargos:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS FORMULA LA SIGUIENTE ACUSACIÓN:

    Cargo Uno

    Violación: Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, (Concierto para fabricar y distribuir cocaína con la intención, sabiendo y teniendo razones para creer que tal sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos).

    Que en 2016y aproximadamente en ese año, e ininterrumpidamente después y hasta la fecha de la presente Acusación Formal, en las Repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, y en otros lugares, (...) Óscar Andrés López Peláez, los acusados, a sabiendas e intencionalmente se reunieron concertaron y se pusieron de acuerdo entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas del Gran Jurado de los Estados Unidos, para fabricar y distribuir a sabiendas e intencionalmente, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, sustancia controlada de la categoría II, intencionalmente sabiendo y teniendo razones para creer que la cocaína se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las Secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    En violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Cargo Dos

    Violación: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos: (Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, intencionalmente, sabiendo y teniendo razones para creer que la cocaína se importaría ilegalmente a los Estados Unidos).

    Que en 2016y aproximadamente en ese año, e ininterrumpidamente después y hasta la fecha de la presente acusación formal, inclusive, en las Repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, y en otros lugares, (...) Óscar Andrés López Peláez, los acusados, a sabiendas e intencionalmente se instigaron y secundaron entre sí parafabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, intencionalmente, a sabiendo y teniendo razones para creer que la cocaína se importaría ilegalmente a los Estados Unidos.

    En violación de la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos1.

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1869 del 15 de noviembre de 2017, señala:

    "Un auto de detención contra Óscar...

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