Resolución ejecutiva número 142 de 2021, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE, ALEJANDRO PRÓSPERO REVEREND de Santa Marta, Magdalena, identificad acon el Nit. 819.004.070-5 - 24 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 870405641

Resolución ejecutiva número 142 de 2021, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE, ALEJANDRO PRÓSPERO REVEREND de Santa Marta, Magdalena, identificad acon el Nit. 819.004.070-5

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51715

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida en el inciso 3 numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el inciso 3 numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Carta Política estableció en sus artículos 48 y 49, que la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que corresponde al Estado intervenir en el servicio público de seguridad social en salud, tal como lo disponen los artículos , 154 y 153 de la Ley 100 de 1993, modificado este último por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011, con el fin de garantizar, entre otros, los postulados consagrados en la Constitución Política.

Que el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de la Nación en el sector salud, lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento (...)".

Que el artículo 2º de la Ley 1751 de 2015 determina el carácter de la salud como derecho fundamental, autónomo e irrenunciable, requerido para el acceso a esta, factores como oportunidad, eficacia y calidad para preservación, mejoramiento y promoción de la salud; definiéndola como un servicio público esencial y obligatorio a cargo del Estado.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 21 de la Ley 510 de 1999, aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud por remisión del parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, la toma de posesión e intervención forzosa administrativa es una medida especial que tiene por finalidad "(...), establecer si la entidad vigilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones (...)".

Que el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto número 780 de 2016 señala: "... la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar (...) Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza (...) las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan"".

Que el inciso 3 del numeral 2 artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993 modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 y el inciso 3 del numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, prevén: "...En todo caso, si en el plazo de un (1) año, prorrogable por un término igual no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la entidad de vigilancia y control dispondrá la disolución y liquidación de la entidad, lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la institución". (Negrilla fuera de texto).

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 6396 del 5 de julio de 2019 en su artículo primero: "(... ) Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE, ALEJANDRO PRÓSPERO REVEREND, de Santa Marta, Magdalena (...)", por el término de un (1) año.

Que en el artículo quinto del citado acto administrativo, se designó como agente especial interventor al doctor Román de Jesús De La Rosa Montenegro, identificado con la cédula de ciudadanía 85467125 de Santa Marta, posesionado según Acta SDME 014 del 10 de julio del 2019, y en el artículo octavo a la Firma NEXIA INTERNATIONAL MONTES & ASOCIADOS SAS identificada con NIT 800.088.357-4, representada legalmente por el doctor José Roberto Montes Marín, identificado con la cédula de ciudadanía número 10251301, como contralora, posesionada según Acta SDME 015 del 10 de julio del 2019.

Que mediante Resolución número 8293 del 3 de julio de 2020, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó la medida de Intervención Forzosa Administrativa para

Administrar de la ESE, ALEJANDRO PRÓSPERO REVEREND de Santa Marta,

Magdalena, por el término de un año, es decir, del 5 de julio de 2020 hasta el 5 de julio de 2021.

Que la firma contralora NEXIA INTERNATIONAL MONTES & ASOCIADOS SAS, mediante radicado 20218230083130200001 del 10 de mayo de 2021, presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud, concepto de la medida en el que concluyó lo siguiente:

"(... )La ESE, Alejandro Próspero Reverend, de acuerdo con lo anteriormente descrito, evidencia alguna mejora con relación a los hallazgos que motivaron la intervención forzosa administrativa de la entidad, sin embargo, de acuerdo con la evaluación técnica, financiera, administrativa, presupuestal y jurídica adelantada por parte de esta Contraloría, no se ha...

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