Resolución ejecutiva número 143 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 055 del 23 de marzo de 2018 - 21 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 729807553

Resolución ejecutiva número 143 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 055 del 23 de marzo de 2018

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50631

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 055 del 23 de marzo de 2018, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Jader Javier Araújo Rosero identificado con la cédula de ciudadanía número 79694916, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los Cargos Uno: (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos) y Dos: (Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, el conocimiento, y causa razonable para creer que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito); mencionados en la Acusación número 4:16 CR: 164, dictada el 10 de noviembre de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente a la abogada defensora del ciudadano requerido, el 13 de abril de 2018, situación comunicada al señor Araújo Rosero mediante oficio OFI18-0010527-DAI-1100 del 16 de abril de 2018.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderada se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, la abogada defensora del ciudadano requerido, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 27 de abril de 2018, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 055 del 23 de marzo de 2018.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos: La inconformidad de la defensora radica en lo señalado en el inciso segundo del artículo segundo del acto administrativo impugnado, al considerar que se desconocen las conclusiones de los informes médico legales practicados al ciudadano requerido quien presenta "criterios según clasificación Internacional de enfermedad mental, que requiere tratamiento Psiquiátrico, Psicológicos y se administre los psicofármaco de acuerdo su condición clínica (sic)" y se ordenó su entrega sin ningún condicionamiento que garantice la protección del derecho fundamental a la salud, advirtiendo la necesidad de especial protección que requieren los enfermos mentales conforme lo manifestado por la Corte Constitucional en las Sentencias T-010/16 y T-949/13.

    Luego de citar las conclusiones de los informes periciales practicados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses al ciudadano Jader Javier Araújo Rosero y de hacer mención a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad Mental, la recurrente solicita al Gobierno nacional que se modifique el inciso segundo del artículo segundo de la Resolución Ejecutiva número 055 del 23 de marzo de 2018, en el entendido de que "el ESTADO requirente debe asegurar que al señor Jader Javier Araújo Rosero durante el tiempo de detención en los Estados Unidos de América, se le prestará el cuidado médico necesario para continuar manejo psiquiátrico en el centro de reclusión en donde se administre los psicofármacos prescritos por especialista tratante, así como lograr que este pueda acceder a los controles por psiquiatría y Psicología requeridos de acuerdo su condición clínica (sic)".

  5. Que en relación con los argumentos expuestos, el Gobierno nacional considera: Revisado el procedimiento de extradición del señor Jader Javier Araújo Rosero de cara a los razonamientos que plantea la recurrente, el Gobierno nacional encuentra que el acto administrativo fue expedido con pleno respeto de las garantías y derechos fundamentales del ciudadano requerido.

    Desde el inicio del trámite de extradición, por requerimiento de la abogada defensora, la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte...

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