Resolución ejecutiva número 144 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 6 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 871017587

Resolución ejecutiva número 144 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51727

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2069 del 17 de diciembre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Iván Darío Aguirre Vargas, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante resolución del 24 de diciembre de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Iván Darío Aguirre Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía número 70542668, decisión que le fue notificada el 23 de enero de 2020 en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente detenido, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0430 del 17 de marzo de 2020, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Iván Darío Aguirre Vargas.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la acusación número 4:19CR123, (también enunciada como 4:19-cr-123(MAC), dictada el 8 de mayo de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    EL JURADO INDAGATORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS IMPUTA: Cargo Uno Contravención: Sección 963 del Título 21 del Código de EE.UU. (Concierto para delinquir a fin de fabricar y distribuir cocaína con la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos).

    Que en 2017 o aproximadamente en dicha fecha, y continuamente en lo sucesivo hasta la fecha inclusive de esta acusación formal, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México, y en otros lugares, Iván Darío Aguirre Vargas, alias Alberto, demandado, a sabiendas e intencionalmente coordinó, conspiró y acordó con otras personas conocidas y desconocidas para el jurado indagatorio de los Estados Unidos, a sabiendas e intencionalmente fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada Categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 959(a)y 960 del Título 21 del Código de los EE.UU.

    En contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los EE.UU.

    Cargo Dos

    Contravención: Sección 959 del Título 21 del Código de EE.UU., (Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, a sabiendas, y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos) Que en 2017 o aproximadamente en dicha fecha, y continuamente en los sucesivo hasta la fecha inclusive de esta acusación formal, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México, y en otros lugares, Iván Darío Aguirre Vargas, alias Alberto, demandado, a sabiendas e intencionalmente fabricó y distribuyó cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada Categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos.

    En contravención de la Sección 959 del Código de los EE.UU...".

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0430 del 17 de marzo de 2020, señaló:

    "El 8 de mayo de 2019, con base en los cargos descritos en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas emitió un auto de detención

    para la captura de Iván Darío Aguirre Vargas. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable...".

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Iván Darío Aguirre Vargas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-20-007802 del 17 de marzo de 2020, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los...

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