Resolución ejecutiva número 144 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 2 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 934474342

Resolución ejecutiva número 144 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52414

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1927 del 14 de octubre de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano neerlandés Justin Plaizier, requerido para comparecer a juicio por delitos de concierto para delinquir, fraude de valores y fraude electrónico.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 19 de octubre de 2021, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano neerlandés Justin Plaizier, identificado con Pasaporte número NMRH5R005, expedido en el Reino de los Países Bajos, la cual se hizo efectiva el 19 de mayo de 2022, por miembros de la Dirección de investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1067 del 13 de julio de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano neerlandés Justin Plaizier.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en el Caso número 1:20-cr-00553 (SJ)(rMl) (también referido como Caso 1:20 cr-00553-SJf; dictada el 3 de diciembre de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL (...) EL GRAN JURADO ALEGA QUE: (...)

    CARGO UNO

    (Concierto para cometer fraude de valores) 75. Los alegatos que constatan en los párrafos del uno al 74 se vuelven a alegar y se incorporan como si estuvieran expuestos íntegramente en el presente párrafo.

    76. En o entre enero de 2016 y julio de 2019, o alrededor de esos meses, siendo ambas fechas aproximadas e inclusive, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otras partes, los acusados (...), Justin Plaizier, alias "Richard Van Geld", (...), junto con otras personas, se concertaron a sabiendas e intencionalmente para

    usar y emplear uno o más dispositivos y artificios manipuladores y engañosos, en contravención de la norma 10b-5 de las Normas y Reglamentos de la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos, sección 240.10b-5 del Título 17 del Código de Reglamentos Federales, mediante: (i) el uso de uno o más dispositivos, esquemas y artificios para defraudar; (ii) el rendimiento de una o más declaraciones falsas sobre hechos relevantes y la omisión de uno o más hechos relevantes necesarios para rendir no engañosas las declaraciones rendidas, a la luz de las circunstancias en las cuales fueron dadas; y (iii) la realización de uno o más actos, prácticas y giros de negocios que operaban y operaron como fraude y engaño en contra de uno o más inversores e inversores potenciales en las Sociedades Públicas Manipuladas, en conexión con la compra y venta de inversiones en las Sociedades Públicas Manipuladas, directa e indirectamente, mediante el uso de medios e instrumentalidades del comercio interestatal y los correos, en contravención de las secciones 78j (b) y 78j (b) del título 15 del Código de los Estados Unidos.

    77. Para promover el concierto para delinquir y para lograr sus objetivos, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otras partes, los acusados (...), Justin Plaizier, alias "Richard Van Geld", (...), junto con otras personas, cometieron y causaron la comisión de lo siguiente, entre otros actos: (...)

    CARGO DOS

    (Concierto para cometer fraude electrónico) 78. Los alegatos que constan en los párrafos del uno al 74 se vuelven a alegar y se incorporan como si estuvieran expuestos íntegramente en el presente párrafo.

    79. En o entre enero de 2016 y julio de 2019, o alrededor de esos meses, siendo ambas fechas aproximadas e inclusive, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otras partes, los acusados (...), Justin Plaizier, alias "Richard Van Geld" y (...), junto con otras personas, se concertaron a sabiendas e intencionalmente para diseñar un esquema y artificio para defraudar a uno o más inversores e inversores potenciales de las Sociedades Públicas Manipuladas, y para obtener de ellos dinero y bienes mediante uno o más pretextos, manifestaciones y promesas falsas y fraudulentas sobre hechos relevantes, y con el fin de ejecutar dicho esquema y artificio, transmitir y causar la transmisión por medios electrónicos en el comercio interestatal y exterior, de materiales escritos, indicaciones, señales, imágenes y sonidos, en contravención de la sección 1343 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    (secciones 1349 y 3551 y sgtes. del Título 18 del Código de los Estados Unidos).

    CARGO TRES

    (Fraude de valores - el esquema de manipulación de las acciones de PSNX) 80. Los alegatos que constan en los párrafos del uno al 74 se vuelven a alegar y se incorporan como si estuvieran expuestos íntegramente en el presente párrafo.

    81. En o entre enero de 2016 y julio de 2016, o alrededor de esos meses, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otraspartes, los acusados (...), Justin Plaizier, alias "Richard Van Geld"y (...), junto con otras personas, a sabiendas e intencionalmente usaron y emplearon uno o más dispositivos y artificios manipuladores y engañosos, en contravención de la norma 10b-5 de las Normas y Reglamentos de la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos, la sección 240.10b-5 del Título 17 del Código de Reglamentos Federales, mediante (a) el uso de uno o más dispositivos, esquemas y artificios para defraudar; (b) el rendimiento de una o más declaraciones falsas sobre hechos relevantes y la omisión de uno o más hechos relevantes necesarios para rendir no engañosas las declaraciones rendidas, a la luz de las circunstancias en las cuales fueron dadas; y (c) la realización de uno o más actos, prácticas y giros de negocios que operaban y operaron como fraude y engaño en contra de uno o más inversores e inversores potenciales...

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