Resolución ejecutiva número 146 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 10 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 642622085

Resolución ejecutiva número 146 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49900

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1236 del 23 de julio de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Carlos Alberto Sinisterra Peñaloza, requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos.

    Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 29 de julio de 2015, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Carlos Alberto Sinisterra Peñaloza, identificado con la cédula de ciudadanía número 16512398, la cual se hizo efectiva el 24 de enero de 2016, por miembros de la Dirección Nacional de Articulación de Policías Judiciales Especializadas de la Fiscalía General de la Nación.

  2. Que mediante Nota Verbal número 0460 del 15 de marzo de 2016, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Carlos Alberto Sinisterra Peñaloza.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Carlos Alberto Sinisterra Peñaloza es requerido para comparecer ajuicio por un delito federal de narcóticos. Es el sujeto de la acusación número 13-20801-CR-DIMITROULEAS, dictada el 17 de octubre de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de un cargo de concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Secciones 70503(a), 70506(a) y (b) del Código de los Estados Unidos; y del Título 21, Sección 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos.

    (...) Un auto de detención contra Carlos Alberto Sinisterra Peñaloza por este cargo fue dictado el 17 de octubre de 2013, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  3. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Carlos Alberto Sinisterra Peñaloza, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 0640 del 15 de marzo de 2016, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '[...] 4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR