Resolución ejecutiva número 146 de 2020, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 073 del 1º de julio de 2020 - 28 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849757839

Resolución ejecutiva número 146 de 2020, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 073 del 1º de julio de 2020

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51451

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 073 del 1º de julio de 2020, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Edward Erley Murillo Angulo, identificado con la cédula de ciudadanía número 80717681, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por los cargos Uno (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos); Dos (Distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito); y Seis (Distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito), imputados en la acusación número 18GR 499 (también enunciada como Caso 4:18-cr-00499 y Caso número 4:18-cr-499), dictada el 23 de agosto de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, División de Houston.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Resolución Ejecutiva número 073 del 1º de julio de 2020, se notificó, por medio electrónico, a los abogados defensores, principal y suplente, del señor Edward Erley Murillo Angulo, el día 16 de julio de 2020, situación informada al ciudadano requerido mediante oficio MJD-OFI20-0023914-DAI- 1100 del 22 de julio de 2020.

    Tanto al ciudadano requerido como a sus apoderados se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor suplente del ciudadano Edward Erley Murillo Angulo, mediante correo electrónico del 29 de julio de 2020 allegó al Ministerio de Justicia y del Derecho, escrito mediante el cual interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 073 del 1º de julio de 2020.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Afirma el recurrente que la Resolución Ejecutiva número 073 del 1º de julio de 2020 es ilegal e inconstitucional por "no respetar el derecho al debido proceso, a tener contacto del interno con su abogado y al enviarlo con sentencia de pena de muerte a un país que no garantiza el Derecho a la Salud y a la Vida en medio de la pandemia del COVID-19 y la cancillería no exige esa garantía a los países requirentes..." y considera que debe aplazarse la extradición.

    Hace referencia al preámbulo de la Constitución Política y trascribe los artículos 1º al 4, 11 al 13, 29, 35, 49, 93 y 94 ibídem, para indicar que se vulnera el derecho a la defensa comoquiera que no hay comunicación entre el abogado defensor y los poderdantes porque desde que se decretó el confinamiento por la pandemia del COVID-19 se prohibió la entrada a las cárceles por orden del Ministerio de Justicia y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).

    Agrega que la Corte Suprema de Justicia siguió adelantando los procesos administrativos de extradición sin abogados defensores pues, aunque figuran en el expediente, se cercena el derecho fundamental al debido proceso y el Ministerio de Justicia y del Derecho, desconociendo estas normas, basa su decisión en un pronunciamiento abiertamente inconstitucional y violatorio de tratados internacionales para "exportar a los connacionales colombianos".

    Señala que lo decidido es una acción inhumana y temeraria en caso de que la entrega al país requirente se torne peligrosa para la salud y la vida del requerido porque en ese caso sería a una condena a muerte anticipada sin haber sido vencido en juicio y que la responsabilidad recae en quienes autorizan la extradición.

    Advierte que es innegable la facultad del Ejecutivo de conceder o no la extradición cuando el concepto de la Corte Suprema de Justicia es favorable, pero que en este caso no se debe hacer por acatar la petición de los Estados Unidos, sino que debe aplazarse por razones humanitarias de seguridad y respeto por la vida ante la Pandemia "que cunde las cárceles de ese país", precisando que ya han fallecido en cárceles de los Estados Unidos cuatro colombianos extraditados por el gobierno.

    Menciona que, por causa de la pandemia, a los extraditados colombianos no los llevan a cárceles convencionales sino a guarniciones militares no aptas para detenidos de acuerdo con las normas internacionales y que la Cancillería no exige esas garantías.

    Solicita aplicar la excepción de inconstitucionalidad por cuanto se violan normas superiores como la Constitución Política y los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por Colombia. Insiste en que la Corte Suprema de Justicia al emitir concepto favorable para la extradición violó el debido proceso, así como el Inpec que, por orden del Ministerio, desde que empezó la pandemia, impide el ingreso de los abogados defensores a las cárceles en donde tienen que necesariamente hablar con sus clientes para preparar su defensa resaltando que, en todas las normas emitidas por la Emergencia de la pandemia, el gobierno olvidó eso y acabaron de un "plumazo" con el derecho de defensa.

    En suma, solicita que se revoque el acto administrativo impugnado afirmando que el señor Murillo Angulo en el momento propicio cumplirá con su obligación de responder ante la justicia del país requirente.

  5. Que, en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    El trámite que las autoridades del Estado deben dar a las solicitudes de extradición que le presentan los demás Gobiernos, es un procedimiento reglado, sujeto a lo establecido en los tratados internacionales suscritos sobre la materia, o en su defecto, en lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal. Por ende, las autoridades intervinientes en el trámite deben someterse en sus actuaciones a tales parámetros, de conformidad con el imperativo constitucional del debido proceso.

    El debido proceso, garantía esencial en un Estado de Derecho, exige que toda actuación de una autoridad judicial o administrativa se ciña a las reglas previamente definidas en el ordenamiento jurídico, es decir, se debe observar y cumplir la plenitud de las formas propias de cada juicio o procedimiento, las cuales se hayan descritas en la ley. Ha dicho la Corte Constitucional al respecto:

    "De lo dicho se tiene entonces que las autoridades administrativas están obligadas a acogerse plenamente a las ritualidades descritas por el legislador para los procedimientos adelantados ante ellas y que el desconocimiento de las mismas puede dar lugar a la violación del debido proceso".1

    El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 0105 del 15 de enero de 2019, conceptuó para este caso que, en los aspectos no regulados por la "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada TransnacionaF, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000, el trámite debía regirse por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR