Resolución ejecutiva número 147 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 28 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849757854

Resolución ejecutiva número 147 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51451

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0260 del 8 de marzo de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana Hilda María González López requerida para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos. Posteriormente, mediante Nota Verbal número 0587 del 8 de mayo de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América informó que la ciudadana requerida se identifica actualmente como Isabella González López.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 15 de febrero de 2018, aclarada mediante Resolución del 21 de mayo de 2019, decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana colombiana Hilda María González López quien actualmente se identifica como Isabella González López, con cédula de ciudadanía número 66918879, la cual se hizo efectiva el 12 de julio de 2019, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1418 del 6 de septiembre de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana Hilda María González López actualmente se identifica como Isabella González López.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la acusación número CR16-379, (también enunciada como caso No. CR 16-379), dictada el 6 de julio de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL No. Pen. CR16-379 (Seccs.853(a),853(p),959(c), 960(b)(1)(B)(ii) y 963 del Tít.21 del Cod. de EE.UU. y Seccs. 3238y 3551 y sig. del Tít.18 del Cód. de EE.UU.

    EL GRAN JURADO IMPUTA:

    CONCIERTO INTERNACIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE COCAÍNA

    1. En y entre enero de 2005 y agosto de 2011, o alrededor de esas fechas, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, la acusada, Hilda María González López, alias "La Boyaca" y "Daniela", junto con otros, a sabiendas e intencionalmente concertó para distribuir una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada "de Categoría II, con la intención y a sabiendas de que dicha sustancia iba a ser importada ilegalmente a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, ello en contra de las Secciones 959(a) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. La cantidad de cocaína involucrada en el concierto que se imputa a la acusada como resultado de su propia conducta y la conducta de otros cómplices, la cual era razonablemente previsible para ella, fue cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína.

    (Secciones 963, 959 (c) y 960(b)(1)(B) (ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Secciones 3238 y 3551 y sig. del Título 18 del Código de los Estados Unidos)...".

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1418 del 6 de septiembre de 2019, señaló:

    "El 6 de julio de 2016, con base en el cargo descrito en la acusación, la Corle Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York emitió un auto de detención para la captura de Hilda María González López. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición de la ciudadana Hilda María González López o Isabella González López, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 2338 del 9 de septiembre de 2019, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas ', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición' .

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional' , adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

    '6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

    7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la...

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