Resolución ejecutiva número 148 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 2 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 934474347

Resolución ejecutiva número 148 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52414

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0508 del 7 de abril de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Abdul Mauricio Harb Gómez, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con lavado de activos y concierto para delinquir.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 8 de abril de 2022, decretó la captura con fines de extradición del

    ciudadano colombiano Abdul Mauricio Harb Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 72171895, la cual se hizo efectiva el 26 de abril de 2022, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Seccional DIRAN, de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0956 del 21 de junio de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Abdul Mauricio Harb Gómez.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en el Caso número 22cr10060, dictada el 16 de marzo de 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    (...)

    CARGO UNO

    Concierto para llevar a cabo lavado de dinero (S. 1956(h), T.18, C. EE. UU.) El gran jurado expide la siguiente acusación: 30. El gran jurado vuelve a alegar e incorpora por medio de referencias los párrafos 1 al 29 de esta acusación formal.

    31. Desde octubre de 2016, hasta por lo menos marzo de 2022, o alrededor de esas fechas, en el Distrito de Massachusetts, el Distrito Central de Florida, el Distrito Sur de Florida, el Distrito Norte de California, el Distrito Central de California, el Distrito Sur de Nueva York, el Distrito Oeste de Pensilvania, el Distrito de Puerto Rico, la República de Colombia, Jamaica, la República Dominicana, Canadá y otros lugares, los acusados, (... ) (8) ABDUL MAURICIO HARD-GÓMEZ, (...) confabularon entre ellos y con otros conocidos y desconocidos por el gran jurado para: (a) llevar a cabo y tratar de llevar a cabo transacciones financieras, a saber, la entrega física de efectivo a granel y transferencias electrónicas de dinero, sabiendo que los bienes involucrados en tales transacciones representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilegal especificada, los cuales de hecho implicaban las ganancias de la actividad ilegal especificada, es decir, narcotráfico, y sabiendo que las transacciones estaban diseñadas en su totalidad y en parte para ocultar y disimular la índole, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de las ganancias de la actividad ilegal especificada, en contravención de la sección 1956(a)(1)(B)(i) del título 18 del Código de los Estados Unidos; y (b) con conocimiento participar y tratar de participar en transacciones monetarias en bienes derivados delictivamente de un valor mayor de $10.000, es decir, las ganancias de la venta y la distribución de sustancias controladas, cuando dicho bien se derivaba de una actividad ilegal especificada, es decir, narcotráfico, en contravención de la sección 1957 del título 18 del Código de los Estados Unidos.

    Todo en contravención e la sección 1956(h) del título 18 del Código de los Estados Unidos

    CARGOS DOS AL CINCO

    Lavado de instrumentos monetarios; ayuda y apoyo (S. 1956(a)(1)(B)(i) y 2, T. 18, C. EE. UU.) El gran jurado también expide la siguiente acusación: 32. El gran jurado vuelve a alegar e incorpora por medio de referencias los párrafos 1 al 29 de esta acusación formal.

    33. En las fechas establecidas en cada Cargo más adelante, o alrededor de esas fechas, en el Distrito de Massachusetts, la República de Colombia, Jamaica y en otros lugares, los acusados, (8) ABDUL MAURICIO HARD-GÓMEZ, (...) con conocimiento realizaron y trataron de realizar transacciones financieras, es decir, transferencias electrónicas como se establece más adelante, sabiendo que el bien involucrado en las transacciones representaba las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, y los cuales de hecho implicaba las ganancias de la actividad ilegal especificada, es decir, narcotráfico, y sabiendo que las transacciones estaban diseñadas en su totalidad y en parte para ocultar y disimular la índole, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de las ganancias de la actividad ilegal especificada:

    Todo en contravención de las secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO SEIS

    Lavado de dinero (S. 1956(a)(3)(B), T. 18, C. EE. UU.) El gran jurado también expide la siguiente acusación: 34. El gran jurado vuelve a alegar e incorpora por medio de referencias los párrafos 1 al 29 de esta acusación formal.

    35. El 16 de junio de 2019 o alrededor de esa fecha, en el Distrito de Massachusetts, la República de Colombia, y en otros lugares, los acusados, (8) ABDUL MAURICIO HARD-GÓMEZ y (... ) con conocimiento realizaron y trataron de realizar una transacción financiera, es decir, una transferencia electrónica de aproximadamente $50.000 de un banco en el Distrito de Massachusetts a un banco en laRepública de Colombia, que implicaba bienes que representaban ser las ganancias de una actividad ilegal especificada, y bienes usados para llevar a cabo y facilitar una actividad ilegal especificada, es decir, narcotráfico, con la intención de ocultar y disimular la índole, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de los bienes que se cree que son las ganancias de la actividad ilegal especificada, en contravención de las secciones 1956(a)(3)(B) y 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos.

    (... )

    CARGOS NUEVE AL DOCE

    Lavado de instrumentos monetarios; ayuda y apoyo (S. 1956(a)(1)(B)(i) y 2, T. 18, C. EE. UU.) El gran jurado también expide la siguiente acusación: 38. El gran jurado vuelve a alegar e incorpora por medio de referencias los párrafos 1 al 29 de esta acusación formal.

    39. En las fechas establecidas en cada Cargo más adelante, o alrededor de esas fechas, en el Distrito de Massachusetts, la República de Colombia, Jamaica y en otros lugares, los acusados, (8) ABDUL MAURICIO HARD-GÓMEZ, con conocimiento realizó y trató de realizar transacciones financieras, es decir, transferencias electrónicas como se establece más adelante, sabiendo que los bienes involucrados en las transacciones representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, y los cuales de hecho implicaban las ganancias de la actividad ilegal especificada, es decir, narcotráfico, y sabiendo que las transacciones estaban diseñadas en su totalidad y en parte para ocultar y disimular la índole, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de las ganancias de la actividad ilegal especificada:

    Todo en contravención de las secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos.

    CARGOS TRECE AL QUINCE

    Lavado de instrumentos monetarios; ayuda y apoyo (S. 1956(a)(1)(B)(i)y 2, T. 18, C. EE. UU.) El gran jurado también expide la siguiente acusación: 40. El gran jurado vuelve a alegar e incorpora por medio de referencias los párrafos 1 al 29 de esta acusación formal.

    41. En las fechas establecidas en cada Cargo más adelante, o alrededor de esas fechas, en el Distrito de Massachusetts, Jamaica, la República de Colombia, y en otros lugares, los acusados, (8)...

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