Resolución ejecutiva número 149 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 046 del 15 de marzo de 2018 - 25 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 729891309

Resolución ejecutiva número 149 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 046 del 15 de marzo de 2018

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50635

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 046 del 15 de marzo de 2018, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Alex Alberto Angulo Lasso identificado con la cédula de ciudadanía número 12754674 para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el cargo de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, mencionado en la Acusación número 16-20575-CR-SCOLA/OTAZO-REYES dictada el 28 de julio de 2016 en el Distrito Sur de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente, a la abogada defensora del ciudadano requerido, el 9 de abril de 2018, situación comunicada al señor Angulo Lasso mediante comunicación OFI18- 0009897-DAI-1100 de la misma fecha.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderada se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, la defensora del ciudadano Alex Alberto Angulo Lasso, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 23 de abril de 2018, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 046 del 15 de marzo de 2018.

  4. Que el recurso de reposición está fundamentado en los siguientes argumentos: La recurrente insiste en que el señor Alex Alberto Angulo Lasso, es miembro de las

    FARC-EP, como consta en la comunicación suscrita por el señor Gustavo González, alias Rambo, comandante del Frente 29 Daniel Aldana de las FARC-EP.

    La defensora advierte que el hecho de que su prohijado no aparezca en los listados entregados por las FARC-EP no significa que no sea miembro de dicha organización, pues los listados tan solo dieron cuenta de un 60% del personal que militaba y colaboraba con esa organización.

    Precisa que la solicitud con la cual pretende que el caso sea de conocimiento de la Justicia Especial para la Paz no se convierte en un acto de impunidad sino que responde a la responsabilidad que tiene el señor Angulo Lasso, como miembro de dicha columna de las FARC-EP, con las víctimas. Advierte que con la extradición de este ciudadano (i) se dejaría de lado el derecho fundamental que tienen las víctimas a la verdad, la justicia, reparación y garantía de no repetición, precisando que no es desconocido el daño que realizó la columna Daniel Aldana en la parte sur de Colombia y las decenas de víctimas que a su paso dejó por los municipios y caseríos del territorio nacional donde operó; y (ii) se estaría actuando por fuera de la Constitución y del bloque de constitucionalidad, desconociendo la Justicia Especial para la Paz.

    Manifiesta que si bien es cierto que el ciudadano requerido en su presunto actuar delictivo en el Estado requirente cometió una conducta aparentemente de índole transnacional, también lo es que al realizar una ponderación, deben primar los derechos de las víctimas del conflicto armado, por lo que considera que este caso debe ser competencia de los Tribunales de la Jurisdicción Especial para la Paz y que sean ellos quienes tomen la decisión de conceder o negar la extradición.

    Agrega que la presunta acción delictiva cometida por el señor Angulo Lasso, se realizó con anterioridad a la fecha de la firma del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera; y que según la solicitud formal de extradición, con la supuesta conducta imputada el ciudadano requerido no buscó beneficio personal sino que es resultado de una orden de mando que buscaba...

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