Resolución ejecutiva número 150 de 2019, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 093 del 12 de julio de 2019 - 19 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 812929529

Resolución ejecutiva número 150 de 2019, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 093 del 12 de julio de 2019

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51081

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 093 del 12 de julio de 2019, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Alexánder Montoya Úsuga, identificado con la cédula de ciudadanía número 71216560, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el cargo Uno (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con el conocimiento de que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos), imputado en la acusación número 16-20935 CR-MOORE/McALILEY, dictada el 15 de diciembre de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

    En la misma decisión, el Gobierno nacional resolvió diferir la entrega de este ciudadano hasta cuando cumpla las penas que le fueron impuestas por los Juzgados Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, Cuarto Penal del Circuito de Palmira (Valle), Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle), Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca), Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca) y Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle), y las eventuales condenas que se lleguen a imponer en los procesos en curso o hasta que de algún modo cese el motivo de detención en Colombia, evento en el cual la autoridad judicial correspondiente lo pondrá a disposición de la Fiscalía General de la Nación, para hacer efectiva la entrega de este ciudadano al país requirente.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 16 de julio de 2019, situación que fue comunicada al señor Alexánder Montoya Úsuga, mediante oficio MJD-OFI19-0020289-DAI-1100 del 16 de julio de 2019.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Alexánder Montoya Úsuga, mediante escrito radicado el 22 de julio de 2019, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de "apelación" contra la Resolución Ejecutiva número 093 del 12 de julio de 2019.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El defensor manifiesta que la decisión del Gobierno nacional de diferir la entrega del señor Alexánder Montoya Úsuga, en términos prácticos significa la denegación de la extradición, dado que tiene condenas que ascienden a 40 años de prisión, lo cual haría ineficaz el instrumento de cooperación internacional "impidiendo al Gobierno de los Estados Unidos a través de sus Cortes Federales aplicar justicia dentro del Caso número 16-20935 CR-MOORE/McALILEY".

    Precisa que ante la imposibilidad de aplicar el tratado de extradición con los Estados Unidos de América, debe observarse el procedimiento previsto en la Ley 906 de 2004.

    Señala, que en la decisión del Gobierno nacional de diferir la entrega del señor Montoya Úsuga, se menciona como fundamento lo dispuesto en el artículo 504 del mencionado Estatuto, estableciéndose que no le es aplicable la entrega diferida de que trata el DUR 1069 de 2015, por cuanto este ciudadano no está vinculado o sometido a la Ley 975 de 2005.

    Considerando que la decisión de diferir o no la entrega es facultativa para el Gobierno nacional, el recurrente solicita que se reconsidere la decisión y no se aplace la entrega de este ciudadano, pues si bien es cierto tiene alrededor de diez (10) condenas vigentes, más algunos procesos penales, "no es menos cierto que tales sentencias e investigaciones penales se encuentran prácticamente culminadas ya que a lo largo de los dos (2) últimos años, el señor Montoya Úsuga ha realizado actos de colaboración eficaz no sólo con la justicia de Colombia sino de los Estados Unidos".

    En el escrito de impugnación, el recurrente aclara...

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