Resolución ejecutiva número 150 de 2022, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 094 del 16 de mayo de-2022 - 18 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908066674

Resolución ejecutiva número 150 de 2022, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 094 del 16 de mayo de-2022

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52099

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 094 del 16 de mayo de 2022, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Mario Dickson Tapia González, identificado con la cédula de ciudadanía número 1129518491, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos), imputado en una Acusación en Caso número 21-20144-CR-KING/BE-CERRA, dictada el 11 de marzo del 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

    En la misma decisión el Gobierno nacional resolvió no diferir la entrega del ciudadano Mario Dickson Tapia González por cuenta de la investigación número 880016109528201480232, que conoce la Fiscalía Especializada 02 de la Dirección Seccional de Fiscalías de San Andrés Isla, y la investigación número 110016000098201480152, que conoce el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena, adelantadas por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso con concierto para delinquir agravado, con la advertencia al Estado requirente de que, cumplida una eventual condena por los hechos por los que se concede la extradición o cuando de algún modo cese el motivo de detención en el exterior, el ciudadano requerido deberá retornar al país para comparecer a los procesos penales en caso de que así se requiera.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 094 del 16 de mayo de 2022 fue notificada a la defensora del ciudadano requerido, el 19 de mayo de 2022, por medio electrónico, a través del oficio MJD-OFI22-0017654-GEX-1100 del 19 de mayo de 20221.

    El ciudadano colombiano Mario Dickson Tapia González fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 094 del 16 de mayo de 2022, el 24 de mayo de 2022, en el establecimiento carcelario donde se encuentra

    1 . El correo electrónico 472 certifica como fecha de entrega y acceso al contenido del documento, el 19 de mayo de 2022. recluido, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación personal que suscribió al efecto.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderada se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, la defensora del ciudadano Mario Dickson Tapia González, mediante correo electrónico del 1º de junio de 2022, allegó, al Ministerio de Justicia y del Derecho, escrito mediante el cual interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 094 del 16 de mayo de 2022.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    La defensora afirma que el ciudadano Mario Dickson Tapia González se encontraba privado de la libertad en el Centro Nacional Penitenciario de Cartagena, desde el 4 de septiembre del año 2019, a disposición de la Fiscalía 33 Especializada de Cartagena, por cuenta del radicado número 11001600009820148015200, que actualmente cursa ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena, con fecha prevista para la realización de la audiencia de acusación.

    Sobre el punto, la recurrente cuestiona la decisión del Gobierno nacional de no diferir la entrega del reclamado por cuenta del mencionado proceso, argumentando que, en el presente caso, no se habla de que el señor Mario Dickson Tapia González haya delinquido en territorio colombiano con anterioridad al requerimiento de extradición, sino que de lo que se trata es que existe un proceso que adelanta la autoridad judicial colombiana por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición.

    Advierte que la tensión es diferente, pues lo que debe resolverse es si los hechos que se presumen delictivos y realizados por el señor Mario Dickson Tapia González deben ser juzgados por el Gobierno colombiano o por el Gobierno americano.

    Precisa que cuando existen dos o más Estados reclamando la extradición de una misma persona, tratándose de un mismo hecho, la legislación colombiana prevé una solución en el artículo 505 de la Ley 906 de 2004, al establecer que debe prevalecer la solicitud del país en cuyo territorio fue cometida la infracción.

    Agrega que si esa es la solución cuando dos Estados requieren al mismo ciudadano por un mismo hecho, más sentido tiene esta solución "cuando los hechos por los cuales se adelantan las investigaciones tienen su origen y realización en el territorio colombiano, con finalización en un estado extranjero".

    Señala que es una garantía procesal que una persona no sea investigada por los mismos hechos dos veces pues no debe soportar dos procesos de investigación de manera simultánea como sucede en el presente caso.

    La recurrente considera que, en este caso, previo a definirse sobre la concesión de la extradición, el Gobierno colombiano debe definir cuál de las dos autoridades debe adelantar la investigación, o la autoridad colombiana, territorio donde se realizó la supuesta conducta punible o las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América que lo requieren en extradición.

    Por lo anterior, la defensora solicita que se revoque la decisión adoptada mediante Resolución Ejecutiva...

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