Resolución ejecutiva número 152 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 28 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849757941

Resolución ejecutiva número 152 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51451

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1024 del 28 de junio de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano mexicano Rafael

    7 Comunicado número 26 publicado el 28 de junio de 2020 en la página web de la Corte Constitucional.

    8 M. P. Alejandro Linares Cantillo.

    Jaime Ledesma, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 3 de septiembre de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano mexicano Rafael Jaime Ledesma, identificado con Pasaporte número G19460482, expedido en México, la cual se hizo efectiva el 30 de marzo de 2019, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, Seccional DIRAN.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0686 del 23 de mayo de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Rafael Jaime Ledesma.

    En la mencionada Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la acusación número. 18-20073-CR-MARTINEZ/OTAZO-REYES (también enunciada como Caso 2018-CR- 20073-Martínez), dictada el 6 de febrero de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado imputa:

    CARGO 1

    Desde mayo de 2016, o alrededor de esa fecha, y de manera continua hasta febrero de 2017, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, en los países Colombia y las Bahamas y en otros lugares, el acusado,

    RAFAEL JAIME LEDESMA GARCÍA

    alias "Rafa",

    a sabiendas y voluntariamente se combinó, conspiró y acordó con las otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de la Categoría II a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959(c)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto al acusado, la sustancia controlada implicada en la asociación delictuosa que se le atribuye como resultado de sus propios actos y de los actos de otros cómplices razonablemente previsibles para él, consta de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO 2

    Desde mayo de 2016, o alrededor de esa fecha, y de manera continua hasta febrero de 2017 o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida, en los países de Colombia, las Bahamas y en otros lugares, el acusado,

    RAFAEL JAIME LEDESMA GARCÍA

    alias "Rafa",

    a sabiendas y voluntariamente se combinó, conspiró y acordó con las otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de la Categoría II, con la intención, a sabiendas o teniendo motivo razonable para creer que dicha sustancia iba a ser importada inteligentemente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto al acusado, la sustancia controlada implicada en la asociación delictuosa que se le atribuye como resultado de sus propios actos y de los actos de otros cómplices razonablemente previsibles para él, consta de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos...".

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0686 del 23 de mayo de

    2019, señaló:

    "El 6 de febrero de 2018, con base en los cargos descritos en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida emitió un auto de detención para la captura de Rafael Jaime Ledesma. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano RAFAEL JAIME LEDESMA, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio...

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