Resolución ejecutiva número 155 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 21 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873422112

Resolución ejecutiva número 155 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51742

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1215 del 4 de septiembre de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Lácides Ossiris Pinzón, requerido para comparecer a juicio por el delito de operar y utilizar una embarcación sumergible sin nacionalidad.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 9 de septiembre de 2020, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Lácides Ossiris Pinzón, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.507.155, la cual se hizo efectiva el 4 de noviembre de 2020, por miembros de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2128 del 29 de diciembre de 2020, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Lácides Ossiris Pinzón.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la acusación número 4:18CR72 (también enunciada como Caso 4:18-cr-00072-ALM-KPJ), dictada el 18 de abril de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS EMITE LA SIGUIENTE ACUSACIÓN: (... )

    Cargo Seis

    Violación: S.2285, T. 18.C EE. UU.

    (Concierto para operar una embarcación sumergible apátrida) Que en algún momento el 14 de julio de 2017, o alrededor de esa fecha, (...), Lácides Ossiris Pinzón, (...), los acusados, con conocimiento e intencionalmente se combinaron, conspiraron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para intentar y conspirar para operar y embarcar por cualquier medio en una embarcación sumergible apátrida y con la intención de evadir la detección dentro,

    a través o desde aguas externas al límite exterior del mar territorial de un solo país o el límite lateral del mar territorial de ese país con un país adyacente.

    Todo en contravención de las secciones 2285(a) y (b) del Título 18 del Código de los Estados Unidos...".

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 2128 del 29 de diciembre de 2020, señaló:

    "El 18 de abril de 2018, con base en los cargos descritos en la Acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas emitió un auto de detención para la captura de Pinzón. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable...".

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Lácides Ossiris Pinzón, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 3052 del 30 de diciembre de 2020, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición'.

    · La 'Convención de las Naciones...

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