Resolución ejecutiva número 156 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 21 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873422114

Resolución ejecutiva número 156 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51742

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0342 del 28 de febrero de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Junior Perlaza Sinisterra, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 9 de marzo de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Junior Perlaza Sinisterra, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.089.001.296, la cual se hizo efectiva el 23 de enero de 2021, por miembros de la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, Seccional Valle del Cauca.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0438 del 18 de marzo de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Junior Perlaza Sinisterra.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la acusación sustitutiva número 17-20604-CR-ALTONAGA(s), dictada el 13 de octubre de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓNDE REEMPLAZO

    El gran jurado imputa que:

    CARGO 1

    Desde por lo menos en diciembre de 2016 o alrededor de esa fecha, y de manera continuada hasta abril de 2017 o alrededor de esa fecha, los acusados, (...)

    Junior Perlaza Sinisterra, alias "Junior"y

    (... ) a sabiendas e intencionalmente se aliaron, se unieron en un concierto y acordaron mutuamente y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, mientras estaban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, en violación de la Sección 70503(a)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la sección 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada implicada en el concierto para delinquir que se les atribuye a ellos como resultado de su propia conducta y la conducta de otros integrantes del concierto para delinquir razonablemente previsible para ellos, consiste en cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 70506(a) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y la sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO 2

    Desde por lo menos en diciembre de 2016 o alrededor de esa fecha, y de manera continuada hasta abril de 2017 o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia y en otros lugares, los acusados, (... )

    Junior Perlaza Sinisterra, alias "Junior" y

    (... ) a sabiendas e intencionalmente se aliaron, se unieron en un concierto y acordaron mutuamente y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado para distribuir una sustancia controlada de categoría II, con la intención el conocimiento y con causa razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada a los Estados Unidos ilícitamente, en violación de la sección 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto a los acusados, la sustancia controlada implicada en el concierto para delinquir que se les atribuye a ellos como resultado de su propia conducta y la conducta de otros integrantes del concierto para delinquir razonablemente previsible para ellos, consiste en cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos...".

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0438 del 18 de marzo de...

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