Resolución ejecutiva número 157 de 2023, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 046 del 16 de marzo de 2023 - 2 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 934474357

Resolución ejecutiva número 157 de 2023, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 046 del 16 de marzo de 2023

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52414

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 046 del 16 de marzo de 2023, el Gobierno nacional concedió la extradición de la ciudadana colombiana Nancy Teresa González de Barberi, identificada con la cédula de ciudadanía número 31258112, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para (a) importar y llevar vida silvestre a los Estados Unidos, en contra de la ley, y (b) defraudar a los Estados Unidos impidiendo, perjudicando, obstruyendo y anulando las funciones gubernamentales legítimas) y los Cargos Dos y Tres (Contrabandear mercancías a los Estados Unidos), imputados en la Acusación en el Caso número 22-20170-CR-SCOLA/GOODMAN, dictada el 26 de abril de 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 046 del 16 de marzo de 2023 fue notificada a los defensores, principal y suplente, de la ciudadana requerida, por medio electrónico, el 21 de marzo de 2023, a través del oficio MJD-OFI23-0009837-GEX-10100 de la misma fecha.

    La ciudadana colombiana Nancy Teresa González de Barberi fue notificada personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 046 del 16 de marzo de 2023, el 22 de marzo de 2023, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluida, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación personal que suscribió al efecto.

    Tanto a la ciudadana requerida como a sus apoderados se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor de la ciudadana colombiana Nancy Teresa González de Barberi, a través de correo electrónico del 3 de abril de 2023, allegó al Ministerio de Justicia y del Derecho, el escrito mediante el cual interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 046 del 16 de marzo de 2023.

  4. Que el recurso de reposición está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El recurrente manifiesta que, si bien en este caso la ciudadana requerida, coadyuvada por su defensa y el agente del Ministerio Público, se acogió a la extradición simplificada, acude a este recurso porque en la decisión impugnada se obvió un condicionamiento formulado en el concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sumado a que por la edad de la señora González de Barberi es trascendental verificar el estado de salud previo a su entrega.

    Indica que el propósito del recurso es que se modifique y adicione la resolución mediante la cual se concedió la extradición para que se incluyan los siguientes condicionamientos:

    "1. Se garantice el cumplimiento y observancia de todas las garantías inherentes a la presunción de inocencia y al debido proceso.

    2. Se ofrezcan posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares cercanos1.

    3. En atención a su avanzada edad, se le permita, previo a su entrega, surtir exámenes y consultas médicas básicos para constatar su estado de salud actual...".

    En el escrito de impugnación, el defensor trascribe los condicionamientos planteados en el concepto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, resaltando los siguientes: que se debe condicionar la entrega de la señora González de Barberi a que se le respeten todas las garantías y que al Gobierno nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que la requerida tenga contacto regular con sus familiares más cercanos. Lo anterior, para indicar que en el numeral décimo de la Resolución Ejecutiva número 046 del 16 de marzo de 2023, no se tuvieron en cuenta estos condicionamientos.

    Agrega que, sumado a lo anterior, desde el inicio de su reclusión, la señora González de Barberi ha venido presentando quebrantos de salud, con sintomatología que va desde la caída del pelo, la aparición de manchas en la piel, problemas de visión, insomnio y diversas dolencias físicas. Señala adicionalmente que la deficiente calidad de los alimentos recibidos ha impactado su condición física, máxime teniendo en cuenta que a su edad la dieta a ingerir debe estar caracterizada por un alto contenido de proteína, lo que no se cumple a cabalidad en el establecimiento carcelario, e informa que la ciudadana requerida está asistiendo a citas médicas de diferentes especialidades para constatar el estado integral de salud.

    El defensor considera que, ante las circunstancias expuestas, es imperativo que se adicionen los condicionamientos mencionados y se concluya la evaluación médica de la señora González de Barberi que se extendería por un lapso de dos meses, sustentado en lo dispuesto en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y a la facultad prevista en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004 que le confiere una amplia discrecionalidad al Gobierno nacional para subordinar la concesión de la extradición a los condicionamientos que puede imponer y que brindan mayores garantías a la ciudadana requerida frente a la presunción de inocencia y debido proceso.

    Sobre el punto agrega:

    "Señor Presidente, se trata de una señora de 70 años, que durante su vida ha presentado varios problemas de índole reumatológico, lo que debe sumarse a la natural degeneración del cuerpo fruto del inexorable paso del tiempo, el cual se ha visto acelerado ante sus condiciones de reclusión y las propias miserias de afrontar una actuación penal.

    Por lo tanto, acudiendo al principio de la dignidad humana, valor fundamental en nuestro Estado Social de Derecho, le solicito adicionar la resolución recurrida en el sentido de condicionar la entrega a la finalización de los exámenes y consultas medidas de la señora González, de tal forma que el estado requirente tenga plena constancia del estado en que se encuentra y de los cuidados que deberá tener presente de cara su reclusión en los Estados Unidos de América, mientras se resuelve...

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