Resolución ejecutiva número 158 de 2021, Por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 21 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873422121

Resolución ejecutiva número 158 de 2021, Por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51742

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0258 del 21 de febrero de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Edilson Ordóñez Campo, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 27 de febrero de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Edilson Ordóñez Campo, identificado con la cédula de ciudadanía número 76042323, la cual se hizo efectiva el 2 de julio de 2020, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e lnterpolde la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1113 del 21 de agosto de 2020, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Edilson Ordóñez Campo.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la acusación número 4:18CR96 (también enunciada como Caso 4:18-cr-00096-ALM-KPJ y Caso número 4:18-cr-00096-ALM-KPJ), dictada el 13 de junio de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS IMPUTA:

    Cargo Uno

    Violación: Secc.963 Tít. 21 Cód. de EE.UU. (Concierto para fabricar y distribuir cocaína con la intención, a sabiendas y teniendo motivo razonable para creer que la cocaína iba a ser importada ilegalmente a los Estados Unidos).

    Desde cierto momento en 2004, o alrededor de esa fecha, y de manera continua hasta e inclusive la fecha de la presente Acusación Formal, en las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares, los acusados, (...) y Edilson Ordóñez Campo, alias "Chiruso", a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron y acordaron con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado, para, a sabiendas e intencionalmente, fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y una sustancia contentiva de una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo motivo razonable para creer que dicha sustancia iba ser importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los EE.UU.

    Ello en contra de la Sección 963 del Título 21 del Código de los EE.UU.

    Cargo Dos

    Violación: Secc.959 Tít.21 Cód. de EE.UU. y Secc. 2 Tít. 18 Cód. de EE.UU. (Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, a sabiendas y teniendo motivo razonable para creer que la cocaína iba a ser importada ilegalmente a los Estados Unidos).

    Desde cierto momento en 2004, o alrededor de esa fecha, y de manera continua hasta e inclusive la fecha de la presente Acusación Formal, en las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares, los acusados, (...) y Edilson Ordóñez Campo, alias "Chiruso", con la ayuda e instigación del uno al otro, a sabiendas e intencionalmente fabricaron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo motivo razonable para creer que dicha sustancia iba a ser importada ilegalmente a los Estados Unidos.

    Ello en contra de la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1113 del 21 de agosto de 2020, señaló:

    "El 13 de junio de 2018, con base en los cargos descritos en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas emitió un auto de detención para la captura de Edilson Ordóñez Campo. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Edilson Ordóñez Campo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJl-20-016957 del 21 de agosto de 2020, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición'.

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York; el 27 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

    '6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

    7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la...

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