Resolución ejecutiva número 161 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 13 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 935954780

Resolución ejecutiva número 161 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52425

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0992 del 28 de junio de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombo-venezo-lano Jorge Eliécer Escárraga Medina, requerido para comparecer a juicio por un delito relacionado con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 29 de junio de 2022, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombo-venezolano Jorge Eliécer Escárraga Medina, identificado con la cédula de ciudadanía colombiana número 5159898, la cual se hizo efectiva el 6 de julio de 2022, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1374 del 31 de agosto de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombo-venezolano Jorge Eliécer Escárraga Medina.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en el Caso número 22 CRIM 413, dictada el 28 de julio de 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓNFORMAL SELLADA

    22 Gr. 22 CRIM 413 CARGO UNO (Concierto para importar cocaína) El gran jurado imputa lo siguiente: 1. Desde al menos el mes de enero de 2022, o alrededor de esa fecha, hasta e inclusive el mes de julio de 2022, o alrededor de esa fecha, en Colombia y en otros lugares, y en un delito que comenzó y se cometió fuera de la jurisdicción de algún estado o distrito de los Estados Unidos en particular, Jorge Escárraga Medina, el acusado, y otros conocidos y desconocidos, de los cuales se espera que al menos uno sea traído y detenido en el Distrito Sur de Nueva York, in-tencionalmente y a sabiendas se juntaron, se concertaron, se confederaron y acordaron conjuntamente y entre sí para violar las leyes contra estupefacientes de los Estados Unidos.

    2. Fue parte y objeto del concierto para delinquir que Jorge Escárraga Medina, el acusado, y otros conocidos y desconocidos, importaban e importaron a los Estados Unidos y al territorio de aduanas de los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, una sustancia controlada, en violación de lo dispuesto en las secciones 952(a) y 960(a)(1) del título 21 del Código de los Estados Unidos.

    3. También fue parte y objeto del concierto para delinquir que Jorge Escárraga Medina, el acusado, y otros conocidos y desconocidos, elaboraban y elaboraron, poseían y poseyeron con la intención de distribuir, y distribuían y distribuyeran una sustancia controlada, con la intención, a sabiendas y teniendo motivo razonable para creer que tal sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos y a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo, en violación de lo dispuesto en las secciones 959(a) y 960(a)(3) del título 21 del Código de los Estados Unidos.

    4. La sustancia controlada que Jorge Escárraga Medina, el acusado, se concertó para (a) importar a los Estados Unidos y al territorio de aduanas de los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo y (b) elaborar, poseer con la intención de distribuir y distribuir, cori la intención, a sabiendas y teniendo motivo razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos y a las aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo, fueron cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en violación de lo dispuesto en la sección 960(b)(1)(B) del título 21 del Código de los Estados Unidos.

    (Sección 963 del título 21 del Código de Estados Unidos; sección 3238 del título 18 del Código de Estados Unidos)...".

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1374 del 31 de agosto de 2022, señaló:

    "El 28 de julio del 2022, con base en el cargo en la Acusación la Corte Distrital de los Estados...

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